Actualmente, la tecnología forma parte de nuestras vidas y cada vez más usuarios la usan para diversos fines. Aunque las plataformas digitales y demás canales impulsados por la tecnología nos ayudan a mantenernos comunicados e informados, hay individuos que hacen uso de estos medios para dañar la imagen y reputación de otras personas. A lo largo del tiempo, han aumentado cada vez más los casos de sujetos que de forma maliciosa publican información dañina de otros en internet.
Si en estos momentos usted se encuentra enfrentando cargos por poner en práctica este tipo de conducta, es de suma importancia que cuente con el apoyo de un profesional en el área. En Long Beach usted podrá contactar con nuestro equipo especialista en leyes criminales pertenecientes a Long Beach Criminal Lawyer, quienes estarán a sus servicios y se abocarán a trabajar arduamente para obtener los mejores resultados. Recuerde que con la ayuda de un profesional el veredicto puede ser favorable ¡Contáctenos!
¿Qué ocurre cuando un individuo decide publicar información en internet que puede resultar perjudicial para otro sujeto?
En virtud de lo señalado por la legislación de California, cuando una persona hace uso de un dispositivo electrónico como teléfonos celulares, laptop u otro con el propósito de publicar o difundir información de otra persona con el propósito de ocasionar algún daño o incentivar el acoso, se estima que ha incurrido en la comisión de un acto punible. El acto delictivo del cual estamos hablando se conoce como acoso cibernético, aunque en estos casos se califica como indirecto. A causa de ello, el responsable de poner en práctica esta actividad tiene el designio de generar intimidación a la víctima y que ésta sienta que está siendo acosada por medios digitales.
El acoso se describe como una conducta que tiene la finalidad de generar incomodidad o molestia a otro individuo, lo cual en consecuencia puede producir tormento o excesivo temor en la persona afectada, generando incluso que sienta de forma razonable que su vida e integridad se encuentran en riesgo. A su vez, cuando nos referimos al acoso a través de plataformas digitales, incluye cualquier tipo de mensaje que se encuentre en los medios digitales que promuevan e incentiven este tipo de conductas en contra de una persona.
En la mayoría de los casos, quienes enfrentan una acusación de esta índole se muestran bastante sorprendidos ante la probabilidad de enfrentar un tiempo tras las rejas y pagar ostentosas multas por difundir o publicar información perjudicial de una persona en blogs, redes sociales, mensajería instantánea, y demás plataformas sin que tener una autorización para ello. Ahora bien, tomando en consideración las sanciones que pueden ser aplicadas si el Juez emite una condena, es de suma importancia actuar rápidamente y contar con los servicios de un asesor legal.
No obstante, es de suma importancia tomar en cuenta que ser acusado por un acto delictivo no necesariamente quiere decir que debe ser condenado, dado que para emitir una sentencia en su contra, es indispensable que la Fiscalía pruebe más allá de toda duda razonable ante el Juez una serie de elementos que configuran el delito.
¿Qué elementos debe evidenciar el Fiscal del caso para que el Juez emita una condena en contra del acusado?
Según lo señalado por el estatuto legal 653.2 ubicado en el Código Penal de California, el Fiscal del caso tiene el deber evidenciar una serie de elementos que de forma inequívoca prueben que en efecto el acusado es responsable de poner en práctica el delito. Para que se comprenda con mayor amplitud, procederemos a señalar los elementos que configuran el acto punible de publicar información dañina en internet:
- El individuo empleó un dispositivo electrónico para compartir información privada y confidencial de una persona con otras con el propósito de que posteriormente fuera de conocimiento público.
- El individuo publicó o distribuyó información personal de una persona sin tener la autorización de esta.
- El individuo distribuye dicha información con el objetivo de ocasionar daños, incentivar el acoso, o dañar la reputación de la víctima.
- El individuo de forma razonable logró ocasionar temor en la víctima.
El individuo empleó un dispositivo electrónico para compartir información privada
Este es uno de los elementos principales que configuran el delito, dado que deja en evidencia que se usó algún medio electrónico con el objetivo de difundir información personal que ocasiona daños en la vida de otra persona. En este orden de ideas, calificará como dispositivo electrónico los teléfonos celulares, computadoras, grabadoras para videos, blogs, páginas webs, entre otros. No obstante, resulta relevante tomar en cuenta que cualquier dispositivo electrónico capaz de difundir o publicar este tipo de contenidos se incluirá bajo esta categoría.
El individuo publicó o distribuyó información personal de una persona sin tener autorización
Con respecto a este punto, resulta importante mencionar que un individuo solo puede ser declarado como culpable del delito si no tenía ningún tipo de autorización para difundir el material. Esto, dado que si la presunta víctima cedió su consentimiento ante esta práctica se estimara que estuvo de acuerdo con la conducta llevada a cabo por el acusado, y que accedió a esta. En este orden de ideas, cuando un individuo no autoriza que su información personal sea distribuida o publicada, se establece que la persona que lo haya hecho es responsable de violar su privacidad y en consecuencia es responsable de configurar este delito.
El individuo distribuyó dicha información con el objetivo de ocasionar daños, incentivar el acoso, o dañar la reputación de la víctima
En la mayoría de los casos, aquellos individuos que han incurrido en la comisión de este delito, publican la información o el material dañino con el propósito de ocasionar miedo en la víctima. Por esta razón, la Fiscalía tiene el deber de demostrar que en efecto el designio del acusado era ocasionar que la persona afectada sintiera que estaba siendo acosada o temiera por su vida, dado que si el material publicado no tenía esa intención, no califica como dañino, y en consecuencia no habría lugar para que se formule una acusación por cometer este acto punible.
El individuo de forma razonable logró ocasionar temor en la víctima
Para que un individuo sea declarado como responsable de incurrir en este acto delictivo, es de suma importancia que este haya logrado su propósito, en otras palabras, ocasionar que la víctima sintiera un temor razonable de ser lastimada o acosada.
¿Qué sanciones puede enfrentar una persona condenada por este delito?
Distribuir o publicar esta clase de contenidos perjudiciales en las plataformas digitales califica como un hecho punible menor según las leyes del Estado. Por esta razón, las sanciones que un individuo deberá enfrentar son las siguientes:
- Cumplir con una condena en la cárcel durante un periodo no superior a un año. El reclutamiento se cumplirá en la prisión del condado.
- Pagar bajo el concepto de multas una cantidad no superior a mil dólares ($1.000)
No obstante, es posible que se conceda el beneficio del régimen de libertad condicional al individuo. Para ello, es de suma importancia contar con un asesor legal que se encargue de presentar argumentos sólidos ante el Juez para que este permita dicho beneficio y usted no se vea en la obligación de cumplir un tiempo tras las rejas. Sin embargo, cuando una persona es sometida a cumplir con libertad condicional, debe acatar cada uno de los términos y condiciones impuestos por el Juez, de lo contrario se verá en la obligación de cumplir con la pena de cárcel inicial.
Para que se comprenda con mayor amplitud el punto anterior, procederemos a mencionar una serie de términos que el Juez podría señalar si usted es sometido bajo este régimen:
- Pagar por concepto de gastos judiciales (y pagar adicionalmente la multa)
- Brindar servicio comunitario
- Comparecer ante la Corte cuando ésta lo indique
- Acudir a terapias individuales o grupales para no reincidir en conductas de esta índole
- Ser restringido bajo una orden de alejamiento. Esto quiere decir, que el Juez tiene la potestad de presentar una orden en su contra si considera que representa una amenaza para la vida de la persona afectada y sus familiares. Bajo este escenario, no podrá establecer ningún tipo de contacto ni físico ni a través de las plataformas digitales.
Resulta relevante destacar que este régimen suele durar como mínimo treinta y seis meses (36). Sin embargo, podría prolongarse mucho más.
¿Qué argumentos de defensa legal pueden ser aplicados en este tipo de casos?
En primer lugar, es de suma importancia que usted no pierda la fe. Ser acusado de cometer un acto delictivo no implica que usted deba ser condenado. Por esta razón, resulta imprescindible contar con los servicios y representación de un profesional en el área que evalúe su caso y determine cuáles son las mejores estrategias para defender su buen nombre y obtener los resultados más favorables. Tome en consideración que todos los casos tienen sus particularidades, y por ello un abogado penalista debe tomarse el tiempo de examinar cada detalle.
Ahora bien, a continuación procederemos a mencionar y exponer una serie de argumentos que son empleados con frecuencia para contrarrestar una acusación por publicar información dañina en internet:
La víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol de forma involuntaria. Hay determinados casos donde el individuo acusado no estaba en capacidad para pensar las consecuencias que sus actos pueden tener sobre otros (y sobre sí mismo). Esto suele ocurrir cuando un individuo está bajo los efectos de las drogas o el alcohol. No obstante, aunque estar bajo los efectos no es una defensa válida, cuando la persona fue intoxicada de forma involuntaria si es posible apelar ante este hecho.
Borrar la información de las páginas web. Supongamos que usted publicó información privada de su ex pareja sin tomar en cuenta el impacto que esto podría generar en su vida. Sin embargo, cuando reflexiona y se da cuenta de lo perjudicial que puede resultar, usted borra inmediatamente la información de las plataformas donde la haya publicado. Bajo este escenario es posible emplear este argumento de defensa, dado que en muchos de estos casos el sujeto que publica la información suele estar molesto y no piensa la consecuencia de sus actos, pero luego al comprender la gravedad de estos actos suelen eliminar la información a tiempo para evitar daños mayores.
Conducta inapropiada de la policía. Es posible hacer uso de esta defensa cuando un oficial de policía lleva a la práctica conductas poco apropiadas o de carácter ilícito. Es decir, esto ocurre si el oficial que lo detiene no hace la lectura de sus Derechos Miranda, o lleva a cabo algún procedimiento de registro ilegal, lo cual es suficiente para estimar que se puso en práctica un comportamiento irregular por su parte.
En este orden de ideas, es de suma importancia tomar en consideración lo expuesto en la Constitución, donde está claramente señalado que el oficial de policía se encuentra en la obligación de hacer la lectura de derechos al individuo que los posee. En caso de no hacerlo, toda la información obtenida en contra del acusado puede ser desestimada dada su procedencia ilegítima. Con respecto al procedimiento de incautación, es necesario que se tenga una orden expedida por el Tribunal, pues si se lleva tal procedimiento sin esta autorización las pruebas carecerán de validez.
Finalmente, este argumento de defensa se aplica cuando un oficial violenta los derechos de un individuo, lo cual genera como consecuencia que las evidencias en su contra se desestimen (y no se pueda emitir un veredicto por falta de pruebas). Tome en cuenta que su abogado penalista podría hacer uso de esta defensa para que los cargos en su contra sean reducidos.
Coerción. Solo será válido aplicar esta defensa si en efecto el acusado fue obligado para llevar a cabo este tipo de acciones, las cuales de forma normal jamás haría. En estos casos su asesor legal puede comunicarle al Juez que un individuo le infligió temor o lo forzó para que usted publicara información perjudicial de otra persona en internet. Sin embargo, si su propósito es emplear este argumento, es de suma importancia contar con una serie de evidencias que demuestren de forma inequívoca que usted se vio en la obligación de cometer este acto ilícito.
El individuo no tenía el propósito de perjudicar a la presunta víctima. Como se mencionó en líneas anteriores, uno de los elementos principales del delito es que la persona acusada haya tenido el propósito de perjudicar u ocasionar algún daño a la presunta víctima. Si el Fiscal del caso no logró dejar en evidencia que ese era el designio del acusado, no hay lugar para que se presenten cargos en su contra por la comisión de este delito.
No obstante, para emplear este argumento de defensa legal, el acusado deberá asumir la responsabilidad de haber compartido la información y posteriormente evidenciar ante el Juez que su intención no era ocasionar daño alguno a la presunta víctima. Luego de que se haya demostrado este punto, no hay motivos para que deba enfrentar repercusiones legales. Es decir, no debe ser condenado en virtud de este delito.
No hay evidencia suficiente. Para que el Juez emita una condena en contra del acusado, es imprescindible que el Fiscal haya dejado en evidencia que este puso en práctica cada uno de los elementos que configuran el delito. Sin embargo, los elementos que mencionamos anteriormente suelen ser complejos de probar. Por ello, su abogado penalista podría contra argumentar las evidencias presentadas por la Fiscalía con el objetivo de que estas sean debilitadas.
En este orden de ideas, si el Fiscal no puede probar cada uno de los elementos del difícil o sus evidencias son muy escasas, será posible alegar que no hay evidencia suficiente para que se dicte una condena en contra del acusado.
Coacción. Para hacer uso de esta defensa se requiere que una autoridad (policial, por ejemplo) haya intervenido para que el individuo lleve a cabo la acción. Es decir, que haya hecho uso de su poder o jerarquía para que el acusado difundiera información dañina de otro sujeto en la web.
El acusado es inocente. Este argumento de defensa es empleado en los casos donde el individuo que ha sido acusado niega haber llevado a cabo el delito. En este orden de ideas, una persona podrá apelar a su inocencia y negar que en efecto fuera responsable de cometer este acto punible. Sin embargo, para que este argumento de defensa sea empleado con éxito, es importante que su abogado demuestre de forma inequívoca que usted no fue el responsable de perpetrar este delito.
¿En qué se diferencia este delito con realizar amenazas criminales contra otro individuo?
Aunque ambos actos delictivos generalmente suelen estar vinculados con actos de violencia doméstica, la verdad es que tienen diferencias bastante marcadas. Por esta razón, cada uno se encuentra en disposiciones legales diferentes que regulan a cada uno por separado.
El estatuto 653.2 tipificado en el Código Penal, se encarga de sancionar a todo aquel individuo que haya incurrido en una conducta de acoso cibernético de forma indirecta. De acuerdo con esta disposición, el delito es perpetrado cuando una persona hace uso de algún dispositivo electrónico que le permita difundir y publicar información personal y dañina de alguien más sin su autorización para perjudicar.
Por su parte, el estatuto 422 señalado en el Código Penal, destaca que cualquier individuo que amenace a otro con ocasionar lesiones físicas graves o con quitarle la vida, deberá ser sancionado, pues es un delito que se toma con mucha seriedad. Para estimar que una persona realizar amenazas criminales en contra de otra, se toman en consideración una serie de factores, entre los cuales se encuentran:
- La amenaza debe ser clara. Es decir, no se podrá realizar una acusación si se trata de un juego o un comentario sin mala intención.
- La amenaza debe ser específica.
- La amenaza debe ser inmediata.
- La amenaza se realizó de forma verbal o a través del correo electrónico o redes sociales.
- La amenaza de forma razonable ocasionó que la víctima sintiera que su vida la de sus parientes se encontraba en riesgo.
Tomando en consideración las definiciones que fueron brindadas, mencionaremos las dos diferencias principales de estos actos punibles:
- Un acto de acoso cibernético realizado de forma indirecta, solo puede ser realizado a través de un dispositivo electrónico que tenga la capacidad de publicar y distribuir contenido en las redes sociales. Por su parte, las amenazas criminales pueden llevarse a cabo de diferentes formas, es decir, de manera verbal, escrita, o haciendo uso de medios electrónicos.
- A su vez, este tipo de amenazas son mucho más graves, y en consecuencia son tomadas con mucha seriedad. Esto dado que son capaces de hacer que una persona sienta que su vida se encuentra en peligro inmediato, y que sus parientes también se encuentran en riesgo.
¿Hay otros actos delictivos vinculados con publicar información dañina en internet?
En efecto, hay dos delitos que se encuentran estrechamente vinculados con el acto punible del cual hemos estado hablando. A continuación procederemos a mencionarlos:
- Estatuto 653m ubicado en el Código Penal - Llamadas telefónicas, mensajes de texto y mails Llamar o comunicarse de forma constante a otra persona con la intención de hablar sobre cosas obscenas, o para generar incomodidad o molestia se estima como un acto delictivo en California. Aunque este acto califica como un delito mejor, las sanciones pueden incluir una condena en la cárcel y pagar multas por una suma no mayor a mil dólares.
- Estatuto 647(j)(4) ubicado en el Código Penal. Porno Venganza. En virtud de la disposición legal señalada, cualquier persona que distribuya o publique de forma intencional videos e imágenes que muestran a un individuo realizando conductas de carácter sexual sin su consentimiento y con el designio de perjudicar, puede ser condenada por este delito.
Contactar con un profesional en leyes criminales en Long Beach
Si en la actualidad usted o algún ser querido enfrentan cargos por este acto punible, es de suma importancia que tenga a su disposición los servicios de un abogado especialista en el área. En Long Beach Criminal Lawyer nuestro equipo se encargará de brindarle la mejor asesoría y defender su buen nombre. Si desea más información no dude en comunicarse con nosotros al 562-304-5121 y con gusto lo atenderemos ¡Estamos para servirle!