Según la norma 1000, establecida en el Código Penal de California, existe un programa de desvío anterior al juicio para los hechos ilícitos que se relacionan con el uso de sustancias controladas, siempre que la conducta involucrada en los hechos sea la de posesión simple. Anteriormente conocido como sentencia diferida (DEJ, por sus siglas en inglés), este programa permite que muchos delincuentes no violentos de normas sobre drogas obtengan educación y tratamiento, en vez de tener que cumplir una pena de cárcel.
La buena noticia es que cuando el infractor haya logrado completar a satisfacción de la Corte el programa de desvío por sustancias controladas, los cargos en su contra serán desestimados, sin dejar antecedentes por este hecho punible en la mayor parte de los supuestos que pueden presentarse.
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En el supuesto de que usted o un familiar o allegado suyo, haya sido detenido por un hecho punible menor relacionado con el uso de sustancias controladas, y no quede más posibilidad que la de correr el riesgo de que sea condenado por el mismo, le informamos que en Long Beach CA, es posible que se pueda evadir tener que cumplir con penas restrictivas de libertad, ingresando a un programa para el desvío por el uso de drogas, siempre y cuando el acusado califique para ser beneficiario del mismo. Debido a ello, es necesario recurrir a los consejos de abogados expertos, como los de Long Beach Criminal Lawyer, porque ellos podrán indicarle de inmediato si usted es un candidato viable para este programa y cómo debe presentarse el alegato o la estrategia correspondiente ante la Corte, por lo que debe comunicarse con nuestras oficinas lo más rápido posible, para que no pierda esta oportunidad.
¿Cómo es este programa para el desvío de drogas?
Es un programa que ha sido aprobado por el Sistema de Justicia Criminal de California, cuya finalidad es desviar a aquellos que sean procesados de tener que cumplir una pena en la prisión, sustituyendo esta medida por asistencia a clases o por la administración de tratamientos para combatir las adicciones a las sustancias de uso controlado. Por supuesto, que otra de sus metas es evitar que los individuos reincidan en este tipo de conductas, y los beneficios del mismo son obvios, porque no sólo brinda la oportunidad de recuperación de una adicción, sino que, cuando el individuo logra completar la totalidad de este programa, la acusación que se haya formulado en su contra será desechada por la Corte, resultado de lo cual no va a adquirir antecedentes criminales por esta conducta en su récord.
No obstante, se debe advertir que este beneficio, que comenzó a aplicarse a raíz de la entrada en vigencia del artículo 1000 PC que hemos mencionado, sólo podrá ser aprovechado por los sujetos que califiquen para él, que son aquellos que hayan sido detenidos por la conducta ilícita de la simple posesión de sustancias de uso controlado, esto es, posesión con fines de consumo personal, por lo que aquellos individuos que estén haciendo frente a acusaciones más graves, que se relacionen con la distribución o venta de las mismas no califican para ser beneficiarse con estos programas.
¿Quién es elegible para el programa por desvío de PC 1000?
Para ser elegible para el desvío de sustancias controladas antes del juicio, los cargos generalmente serán por simple posesión de drogas, pues como antes se ha indicado, si los cargos son por transporte, distribución o venta de sustancias controladas, no serán aptos para este beneficio, a menos que se llegue a un acuerdo con la Fiscalía para una disminución sustancial de los cargos presentados, para lo cual resulta esencial contar con la asesoría y los servicios de un abogado criminalista experimentado.
¿Qué requerimientos deben cumplirse para beneficiarse de un desvío antes del juicio según el 1000 del Código Penal?
Además del hecho ilícito que se enumera en el estatuto, es necesario que la Corte lo estime oportuno y que se cumplan las siguientes cuatro condiciones para ser elegible para beneficiarse por un programa de desvío de drogas:
- El acusado no debe haber sido condenado por un hecho punible de drogas no apto para la aplicación de lo previsto en el artículo 1000 PC antes mencionado, en los cinco años previos;
- El hecho punible que haya sido imputado al procesado no debe haber involucrado el uso de la violencia, o haber amenazado con el uso de la misma, en contra de una supuesta víctima;
- No deben existir evidencias de ninguna conducta ilícita de drogas adicional y más seria, como la posesión con el propósito de vender o venta de sustancias de uso controlado; y
- El acusado no debe poseer alguna condena por una felonía en los cinco años anteriores.
¿Cuáles fueron los cambios implementados a partir de enero de 2018, con la entrada en vigencia de la disposición 1000 PC?
La regulación del artículo 1000 PC logró la reclasificación a un programa para el desvío anterior al juicio, de modo que el procesado ahora puede declararse no culpable de la acusación que le ha sido formulada por la Fiscalía y se le permitirá participar en un tratamiento por drogadicción.
Una vez finalizado el programa a satisfacción de la Corte, se desestimarán los cargos contra el procesado. Pero si el acusado no aprueba el programa, no será declarado culpable automáticamente, sino que conservará el derecho a un juicio ante un Tribunal.
¿Qué reglas de elegibilidad son aplicables?
Con relación a las infracciones elegibles, la disposición 1000 PC antes comentada, va a permitir que se beneficien de este programa los procesados por:
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS - Tener en su poder sustancias controladas,
- Código de salud y seguridad 11357 – Tener en su poder marihuana de manera ilegal,
- Código de Salud y Seguridad 11364 - Tener en su poder parafernalia relacionada con drogas,
- Código de Salud y Seguridad 11365 - Ayudar o incitar al uso de sustancias controladas ilegales,
- Código de Salud y Seguridad 11375 (b) (2) – Tener en su poder de manera ilegal ciertos sedantes recetados,
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS - Tener en su poder para el consumo personal metanfetaminas,
- Código de Salud y Seguridad 11550 HS - Estar bajo efectos de sustancias de uso controlado,
- Código de Vehículos 23222 (b) - Poseer un recipiente que se encuentra abierto con marihuana en el interior de un auto,
- Código de Salud y Seguridad 11358 - Cultivar de manera ilegal marihuana para consumo personal,
- Código de Salud y Seguridad 11368 - Poseer o usar una receta falsificada para obtener medicamentos de uso controlado para consumirlos personalmente,
- Código Penal 653f (d) - Solicitar a otro sujeto que cometa un hecho punible para facilitar el uso personal de narcóticos por parte del acusado,
- Código Penal 381 - Posesión de sustancias tóxicas para inhalar,
- Código Penal 647 (f) - Conductas lascivas relacionadas con estar bajo la influencia de una sustancia controlada,
- Código de Negocios y Profesiones 4060 - Poseer una sustancia controlada. Código Penal 1000 (a) (2).
Con relación a sustancias controladas que pueden encontrarse cubiertas por la regulación prevista en el artículo 1000 PC antes nombrado, podemos mencionar:
- Los opioides que se pueden recetar para tratar ciertas dolencias, como la hidrocodona (vicodin) o la codeína.
- Algunas sustancias alucinógenas como la fenciclidina, también llamada PCP.
- Marihuana
- Metanfetaminas
- Ketamina
- Ácido gamma-hidroxibutírico, también conocido como GHB,
- Heroína
- Peyote,
- Cocaína.
En general, el problema para la Corte no está relacionado con el tipo de sustancias de que se trate, sino que el hecho ilícito se trate de posesión con el propósito de consumir personalmente, así como que el procesado se beneficiaría con el tratamiento por drogadicción que le puede ofrecer el programa de desviación.
¿Cómo se deriva a un acusado a una desviación antes del juicio?
De manera inicial, la Fiscalía va a hacer una revisión de los hechos que se atribuyen al acusado. Si el procesado aparenta ser apto para un programa de desviación antes del juicio, le notificará al mismo y a su abogado por escrito, entregada en mano.
Notificación escrita de la Oficina Fiscal
Esta notificación escrita de la probable aptitud o elegibilidad del procesado emitida por la Fiscalía va a incluir:
- Una descripción de la totalidad del procedimiento que deberá cumplirse para el desvío antes del juicio;
- Una explicación general con relación a los funcionarios y las autoridades que se van a relacionar con el programa, como los funcionarios de libertad condicional, el Tribunal, los oficiales que administran el programa, así como la Fiscalía involucrados en el procedimiento;
- Una declaración expresa de que con el objetivo de obtener el beneficio de desvío antes del juicio, el procesado tiene que:
Declarar que no es responsable o culpable de los cargos, y
Que renuncia a sus derechos a un juicio rápido, una audiencia preliminar y un juicio con jurado;
- Información que se relaciona con el hecho de que el hecho de que procesado logre completar exitosamente el programa de desvío de drogas y haya obtenido una recomendación en positivo de las autoridades que dirigen dicho programa, la Corte procederá a desestimar la acusación contra él;
- La declaración expresa de que el programa de desvío antes del juicio puede suspenderse en el escenario en que el beneficiario no reciba el tratamiento, así como que incumpla cualquier condición u obligación impuesta en el programa, o que el beneficiado ejecute un hecho ilícito que lo haga no apto para este régimen; y
- La explicación sobre los derechos que posee el procesado, con relación a la existencia de antecedentes criminales, así como la manera en que el beneficiado podrá responder cuando se le pregunte sobre su detención y desvío antes del juicio, luego de que haya completado a satisfacción de la Corte el programa para desviación.
Investigación por un agente de una dependencia de libertad condicional
Cuando el procesado sea notificado por la Fiscalía, debe hacer del conocimiento del Tribunal que tiene deseos de participar en un programa para el desvío de sustancias controladas, en cuyo caso, se fijará una fecha para celebrar la audiencia en la que se va a determinar si el solicitante-procesado resulta apto y se encuentra consciente de todo lo que implica tomar parte en este tipo de programas.
No obstante, previamente a tomar su decisión, la Corte tiene la facultad discrecional de solicitar a los oficiales de libertad condicional que realicen una investigación de los hechos imputados al acusado, para lo cual el oficial designado podrá tomar en cuenta los siguientes elementos:
- La edad que tenga el procesado,
- Los registros sobre servicio y empleo,
- Los antecedentes sobre su educación,
- Los lazos familiares y comunitarios,
- El uso previo de sustancias controladas,
- Su historial sobre tratamientos previos, si los hubiera,
- La posible motivación del procesado que se pueda demostrar, y
- Otros elementos atenuantes.
¿Podrán emplearse en contra del procesado las declaraciones hechas en el procedimiento de investigación?
Las declaraciones que haga el procesado al oficial designado por el departamento de libertad condicional, o empleado del tratamiento de uso de sustancias controladas, durante el proceso de investigación, NO serán admisibles en la Corte para demostrar los cargos que le fueron formulados originalmente.
Esta información sólo podrá utilizarse para establecer si el procesado se está beneficiando del programa que le fue asignado.
Determinación final de elegibilidad
Los oficiales de libertad condicional, en el caso de que haya sido ordenado por la Corte realizar una investigación, presentarán su informe a la Corte, sobre los programas que en su criterio podrían beneficiar al procesado y cuáles son los que éste está dispuesto a aceptar. Después de ello, la Corte será quien determine finalmente si es apropiado conceder este beneficio al procesado, e igualmente decidirá sobre la clase de programa, rehabilitación, tratamiento y educación que recibirá.
Ahora bien, el procesado tiene el derecho de consentir o no en participar en el programa para el desvío de drogas que le sea impuesto por la Corte, pero si elige que se va a someter al mismo, entonces tendrá que declarar que no es culpable de los cargos, pero debe renunciar a sus derechos a una audiencia preliminar, y al juicio, entonces el Tribunal desechará cualquier depósito o fianza que sea exigible y permitirá al procesado tomar parte en el programa para el desvío por drogas 1000 PC.
En la medida en que avance en el tratamiento, un oficial de libertad condicional tiene la facultad de consignar los informes sobre el progreso al Juez. Ello ayudará al Tribunal a establecer si el procesado se está beneficiando del programa y debe continuar en él, o si debe ser suspendido del mismo y someterlo a juicio.
¿Qué sucede si un candidato se niega a participar en el programa para desviación por drogas?
Si el procesado no quiere tomar parte en el régimen de desviación, o si la Corte llega a la conclusión de que este programa no es la medida apropiada para él, el procedimiento judicial penal en la acusación inicial por drogas continuará su curso, preservándose los derechos del procesado a la audiencia previa, a tener un juicio justo y a un jurado imparcial.
¿En qué forma funciona este programa para la desviación por drogas?
Lo primero que debe hacer el Tribunal es designar a un proveedor del tratamiento de rehabilitación que debe ser empleado para el caso particular. De hecho, hay ciertos requisitos que los mismos deben cumplir, que son:
- Poseer el certificado por el administrador del programa de drogas de un Condado, según lo dispuesto en el Capítulo 1.5 del Título 8 Código Penal de California (Sección 1211 PCl en adelante),
- Ser un programa en el que se brindan servicios sin costo para el participante y que la Corte y el Administrador del programa de drogas del Condado han considerado efectivos y creíbles.
- El beneficiado puede solicitar ser colocado en un programa en cualquier Condado, siempre que el mismo cumpla con los criterios anteriores.
¿Qué lapso de tiempo dura este programa?
La desviación anterior al juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1000 PC, usualmente tiene una duración que se encuentra entre los doce y los dieciocho meses, aunque es posible solicitar al Juez una extensión del mismo, en caso de que exista una buena razón para ello y el Tribunal la considere legítima.
¿Se pedirá al beneficiado someterse a análisis para detectar drogas mientras se encuentre en este programa?
Usualmente sí. A todo beneficiario que participe en un programa de desvío por drogas previo al juicio, de acuerdo con el artículo 1000 PC, podrá exigirse someterse a un examen para detectar el consumo de sustancias controladas, normalmente a través de pruebas de orina. Aunque no todo es malo, porque estos resultados podrán emplearse con la finalidad de establecer la medida en que el beneficiario ha cumplido con el programa.
Ahora bien, dar positivo en un examen de consumo de sustancias controladas no puede ser la base para que le sean formulados nuevos cargos al beneficiario. Lo que sí puede ocurrir es que la Corte decida dar por terminado el programa de forma anticipada, pero esto también podría ocurrir en caso que el beneficiario no asista a las citas señaladas en el programa que resultó aplicable; o que su participación sea menos que satisfactoria; o que se estime que no está recibiendo ningún beneficio del programa; o que haya tomado parte en la comisión de otro hecho ilícito; o ser condenado por ejecutar una felonía, entre otros.
¿Existen costos por tomar parte en un programa de este tipo?
Si. Un Tribunal puede solicitar que se pague una tarifa a modo de restitución debido al programa de desvío. Esta tarifa cubrirá todo o sólo una parte de los costos razonables por una supervisión de libertad condicional, así como una investigación o informe anterior a la declaración de no culpabilidad. Una tarifa a modo de restitución por causa del programa de desvío podrá imponerse junto con otras tarifas administrativas que sean requeridas o permitidas por las leyes.
Su monto no podrá ser menor a los $ 100,00 y ni mayor a los $ 1.000,00. La cantidad exacta será determinada por la Corte, a su ponderación, tomando en consideración ciertos elementos, como:
- La capacidad económica del procesado,
- Lo grave que haya sido la infracción ejecutada y
- Si cualquier otro sujeto ha sufrido alguna pérdida, con ocasión del hecho ilícito.
No obstante, esta tarifa no podrá superar los costos promedios reales que resulten por los servicios que se presten al procesado. Sin embargo, existe una tarifa mínima que siempre será exigible es de $ 100,00, independientemente de la capacidad económica del procesado, aunque después de demostrar la existencia de circunstancias extraordinarias y convincentes, es posible que la Corte renuncie a imponer tal tarifa.
¿Cuáles son los efectos de cumplir exitosamente con este programa de desvío?
Si un beneficiario logra completar exitosamente un programa de desviación por drogas antes del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1000 PC, se tendrá como no ocurrida su detención por la acusación que resulte aplicable.
En estos casos, el procesado podrá afirmar de manera veraz, al responder cualquier pregunta que se relacione con su récord criminal anterior, que no ha sido detenido ni que se le haya otorgado una desviación anterior a un juicio por un hecho ilícito. La excepción es si el acusado se encuentra aplicando para un empleo como agente policial o similar.
¿Se sellarán los antecedentes de arrestos del procesado?
La Corte puede dictar una orden, con el objeto de que sean sellados los registros que se relacionen con la detención, tal como lo indica la disposición 851.92 del Código Penal. Sin embargo, hay que tomar en consideración que dicha orden no produce efectos para las agencias penales de justicia, las cuales podrán acceder siempre a estos registros y usarlos según lo establecido en las leyes.
Finalizar exitosamente un programa para el desvío antes del juicio tampoco prohibirá a las oficinas o agencias de este Estado, responsables de conceder una licencia profesional a los odontólogos, farmacéuticos, podólogos, veterinarios o médicos y profesionales similares de:
- Someter a medidas disciplinarias al poseedor de una licencia, o
- Negarse a otorgar tal licencia a un solicitante por haber exhibido mala conducta profesional.
¿Hay programas alternativos al desvío por drogas?
Si. Adicionalmente a la desviación antes del juicio del artículo 1000 PC, la legislación de California ofrece otros regímenes de desviación por drogas, entre los cuales se encuentran:
- Proposición 36,
- Tribunal de drogas en este Estado,
- Desviación militar,
- Tribunales locales de drogas y programas para la rehabilitación del Departamento de Justicia, y
- Desviación por causa de la salud mental.
Contactar con el abogado en el Programa de Desviación Previo al Juicio PC 1000
¿Ha sido acusado de una conducta ilícita relacionada con posesión de sustancias controladas para el consumo personal en Long Beach CA? ¡No posee antecedentes criminales y es un ciudadano cumplidor de las leyes en todos los demás aspectos?, entonces usted es elegible para un programa para desviación de drogas antes del juicio, regulado en la disposición 1000 PC, que es un beneficio que impedirá que usted sea juzgado por una Corte y que adquiera unos antecedentes criminales que no necesita tener, pero para obtener este beneficio, debe asesorarse con un abogado especializado en esta clase de procedimientos, como los que tenemos en Long Beach Criminal Lawyer, ya que saben concretamente cuáles son los argumentos y las estrategias que se deben seguir para que usted obtenga este beneficio y, en caso de que lo complete a satisfacción de la Corte, se libre de un juicio con jurado y de una posible condena.
¡Beneficiarse con un programa como éste siempre será preferible a tener que pasar tiempo en la cárcel! Llámenos al 562-304-5121 y agende una cita gratuita con uno de nuestros especialistas, quien estará más que complacido de explicarle todo el procedimiento a seguir.