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Invasión Agravada de Propiedad Ajena

Según el Código Penal de California, en el artículo 601, una invasión o traspaso con agravantes se define como amenazar con lastimar a alguien físicamente y luego ingresar a la vivienda o lugar de trabajo de ese individuo sin su autorización. Esta es una ofensa más seria que la conducta prevista en el artículo 602 del Código Penal.

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En caso de que usted o un familiar sea acusado por invasión o traspaso agravado de la propiedad de otro en Long Beach CA, tenemos que informarle que está enfrentando cargos muy serios, porque ser declarado culpable de los mismos implica que tendrá que permanecer por mucho tiempo en la cárcel y pagar costosas multas, junto con los demás efectos que se derivan de una sentencia condenatoria por este hecho punible, por ello, lo que debe hacer es ponerse inmediatamente en contacto con Long Beach Criminal Lawyer, debido a que contamos con abogados criminalistas especializados en este tipo de hechos ilícitos, que sabrán analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos en que se fundamenta la acusación, y encontrarán el argumento defensivo más eficaz para que los cargos sean disminuidos, e incluso desechados por la Corte, dependiendo de las características concretas de su caso.

¿Cómo se determina que una invasión es agravada?

Para explicar esto, debemos remitirnos al Código Penal, a su artículo 601, según el cual un individuo es culpable de invasión o traspaso agravado cuando hizo una amenaza creíble de ocasionar lesiones físicas graves a otro sujeto, causando en él un razonable temor por su bienestar y su seguridad o la de algún familiar próximo y luego de ello ejecuta cualquiera de las acciones siguientes:

  • En los treinta días que siguieron a la amenaza, el autor de la misma accede de forma ilegal a la residencia, o propiedad inmobiliaria contigua a la residencia del sujeto amenazado, sin tener un propósito legítimo, con la finalidad de llevar a cabo su amenaza.
  • En los treinta días que siguieron a la amenaza, teniendo conocimiento del sitio en que trabajaba el sujeto amenazado, ingresa ilegalmente al mismo y ejecuta actividades que tienen la finalidad de encontrarlo dentro de dichas instalaciones, sin tener un propósito lícito, con la intención de llevar a cabo su amenaza contra el sujeto amenazado.

Constituyen ejemplos de esta clase de conductas ilícitas:

  • John le comunica por mensaje de texto a su ex novia que va a castigarla por haber roto con él y después ingresa en el sitio en el que ella trabaja, a dos semanas de haber proferido su amenaza, con una barra de hierro en su mano.
  • Jane le hace saber por whatsapp a su vecina que se va a vengar de ella por haber efectuado una fiesta hasta la madrugada en un día laboral y no dejarla dormir. Días después de haber proferido tal amenaza, Jane ingresa en la casa de su vecina de forma amenazante.
  • Harry amenaza a un conocido con golpearlo cuando está solo, por haberse quedado mirando a su novia, y una semana después de proferir su amenaza accede al sitio en que trabaja el sujeto amenazado con el propósito de pegarle.

¿Qué es lo que debe demostrar la Fiscalía para que un sujeto sea declarado responsable por este hecho punible?

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 601 antes explicado, son elementos constitutivos de este hecho ilícito que debe demostrar la Fiscalía, para que sea dictada una sentencia de condena por esta actividad ilícita son:

  • Que el acusado hizo una amenaza creíble de causar lesiones físicas graves a otro individuo,
  • Que el acusado hizo la amenaza con la intencionalidad de poner al otro individuo en un estado de razonable temor por su seguridad, o por la seguridad de su familia inmediata, y
  • Que en los treinta días que siguieron a haber proferido su amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal a la residencia del sujeto amenazado sin un propósito legal, con la intención de llevar a cabo la amenaza, o
  • Que en los treinta días que siguieron a haber proferido la amenaza, el acusado ingresó de forma ilegal al sitio donde labora el sujeto amenazado, con conocimiento de que ese es el lugar en que trabaja y trató de localizarlo sin tener un propósito legítimo, con la intención de llevar a cabo la amenaza.

Con la finalidad de aclarar el significado legal de algunas de las expresiones o términos empleados en regulación y en los elementos constitutivos, procederemos a comentar el contenido de varios de ellos:

Amenaza creíble

Para los propósitos de esta regulación, una amenaza creíble es aquella que hace que el receptor de la amenaza tema razonablemente por su bienestar o seguridad o por la seguridad de un familiar inmediato, y que aquel que efectuó la amenaza sea capaz de llevarla a cabo. Una amenaza creíble puede efectuarse de manera escrita, oral o electrónica. Igualmente, una amenaza implícita puede encontrarse en un determinado patrón conductual o en una combinación de amenazas y conductas asumidas por el autor de la misma.

Se trata del primer elemento constitutivo que tiene que demostrar la Fiscalía, porque el carácter o naturaleza de tal amenaza debe ser creíble, y la misma regulación legal así lo exige

Lesión corporal grave

Una lesión corporal grave, según las leyes, significa un impedimento grave de la condición física. Tal lesión puede incluir, pero no se limita a:

  • Pérdida de consciencia,
  • Contusión,
  • Fractura de un hueso,
  • Pérdida o deterioro de las funciones de un miembro u órgano del cuerpo,
  • Una herida que requiere una sutura extensa,
  • Lesiones que requieren cirugía, y
  • Desfiguración grave.

Se puede observar que este listado no hace referencia a ninguna lesión leve, al contrario, se refiere a lesiones físicas de tal gravedad que hacen que el sujeto amenazado llegue a sentir temor o miedo por su integridad física o seguridad, o por la de algún miembro de su familia próxima. Para decirlo de forma más sencilla, se requiere que el sujeto amenazado sienta que se encuentra en riesgo o peligro inminente de sufrir daños físicos muy serios.

Miedo razonable

Sobre la cuestión de si un acusado tenía la intención de colocar a la supuesta víctima en un estado de temor razonable, el Tribunal examinará los hechos y las circunstancias del caso. Al hacerlo, se considerarán algunos o todos los siguientes elementos:

  • Los mensajes verbales del acusado,
  • La conducta del acusado,
  • Si había alguien más presente, además de la presunta víctima y el acusado,
  • Cuál fue la reacción que tuvo la supuesta víctima respecto a tal amenaza y que acciones tomó,
  • Si existía alguna clase de relación entre el acusado y la presunta víctima, y
  • Si hubo algún encuentro o reunión previa entre ellos.

Familiar directo

De acuerdo con lo establecido en las leyes, un miembro de la familia inmediata incluye al cónyuge, madre, padre, hijos, abuelos, nietos, hermanos o hermanas relacionados de forma consanguínea o por matrimonio, así como un individuo que habitualmente convive con el sujeto amenazado en el mismo hogar.

Ingreso ilegal

Esencialmente, esto hace que se configure este hecho ilícito, porque la norma exige que en los treinta días que siguieron a haber proferido la amenaza, su autor acceda de forma ilegal, esto es, sin la debida autorización, en la vivienda del receptor de la amenaza, o al sitio en el que trabaja, con la finalidad de llevar a cabo su amenaza.

En resumen, no es suficiente con hacer saber a otro sujeto una amenaza, que puede ser hecha por vía electrónica, verbal o escrita, que también debe ser creíble, en la que se indique que él mismo o un familiar próximo va a sufrir de lesiones graves, ocasionándole un temor que debe ser razonable, por el bienestar o la seguridad personal de sí mismo o de su pariente, sino que además, se requiere que la representación Fiscal demuestre que en los treinta días que siguieron a haber proferido tal amenaza, su autor ingresó de manera ilegal a la vivienda en la que habita el receptor de la amenaza, o bien al sitio en donde trabaja.

Ingreso ilegal a la vivienda en la que habita el receptor de la amenaza

Es obligatorio que la Fiscalía demuestre que el autor de la amenaza ingresó de forma ilegal a la vivienda en la que habita la presunta víctima de la misma, sin haber tenido una razón legítima, teniendo el propósito de llevar a cabo su amenaza.

Ingreso ilegal al sitio de trabajo del receptor de la amenaza

Si ésta es la situación ocurrida, la Fiscalía debe probar que el autor de la amenaza ingresó de forma ilegal, esto es, sin autorización, al sitio en el que labora la presunta víctima, sabiendo que la misma trabaja allí. Igualmente, se tiene que demostrar que el autor de la amenaza trató de ubicar al receptor de la misma, sin tener una razón legítima para ello, teniendo el propósito de llevar a cabo la amenaza.

Ahora bien, si resulta que el autor de la amenaza habita en la misma residencia que el receptor de ésta o trabaja en el mismo sitio, no podría ser acusado por invasión o traspaso agravado, ya que su ingreso a dichos sitios no sería considerado ilegal, porque posee una razón legítima para encontrarse allí.

¿Cuál es la diferencia entre una simple invasión o traspaso de una propiedad ajena y una invasión agravada?

Una invasión de la propiedad de otro en su forma simple, es un hecho punible regulado en el artículo 602 PC. En esta norma la conducta prohibida es que un individuo acceda a una propiedad de otro, teniendo el propósito de obstaculizar a su propietario en el ejercicio de su derecho a la propiedad sobre el inmueble. De hecho, resulta muy común ver carteles o letreros con la leyenda “no trespassing”, que quiere decir que el propietario del inmueble prohíbe el acceso a su propiedad, en consecuencia, si un individuo accede a ese terreno, será responsable por cometer este hecho ilegal.

Aunque el ejemplo explicado es solamente una manera de invadir la propiedad de otro, porque hay otras que están incluidas en la regulación, como invadir un local comercial con la finalidad de obstaculizar las actividades económicas que allí se realizan, o ingresar en un inmueble propiedad de otro con la finalidad de ocasionar daños al mismo, o inclusive abstenerse de abandonar una propiedad pública o privada, después de solicitarle que lo haga.

En cambio, una invasión o traspaso agravado es un hecho punible que se encuentra menos relacionado con el derecho a la propiedad, orientándose más hacia la posible amenaza al bienestar o seguridad de un individuo o de algún miembro de su familia más próxima. La razón de ello es que al proferirse una amenaza de ocasionar lesiones al receptor de la amenaza, lo que se debe proteger es la seguridad del mismo, y el ingreso ilegal a la propiedad de éste constituye el medio para llevar a cabo un fin, que es concretar la amenaza.

¿Cuáles penalidades se imponen en un individuo condenado por este tipo de hecho punible?

Hay que informar que esta conducta ilícita constituye lo que se califica como un “wobbler”. Esto quiere decir que aunque sea denominado “felony trespass”, no necesariamente va a ser procesado como una felonía, porque la Fiscalía puede decidir que este hecho punible sea procesado como un delito menor, dependiendo de las características del caso y de que el procesado posea o no antecedentes criminales.

Si la Fiscalía decide que sea juzgado como delito menor, el acusado podría ser sancionado con:

  • Libertad condicional sumaria o informal,
  • Cárcel hasta por un año, y/o
  • Una multa máxima que asciende a $2.000,00.

Pero, si la Fiscalía decide que será juzgado como una felonía, el acusado podría ser sancionado con:

  • Libertad condicional controlada o formal,
  • Hasta tres años en la cárcel, y/o
  • Una multa de hasta $10.000,00.

¿Existen otras consecuencias que se pueden derivar de una sentencia condenatoria por este tipo de hechos ilícitos?

Si. La primera de ellas es que el procesado va a poseer, desde ese momento en adelante, unos antecedentes criminales por invasión agravada, lo que no será visto con buenos ojos por las personas y empresas que se dedican a arrendar edificaciones, bien sea comerciales o para habitar, y estos antecedentes también podrían excluir a su poseedor desde el inicio de cualquier procedimiento de selección o reclutamiento para una institución educativa o para un empleo. Igualmente, podría impedir que el individuo obtenga una licencia para ejercer una determinada profesión en California.

En caso de que el procesado no sea ciudadano norteamericano, es probable que una condena por este delito, juzgado como una felonía, tenga como efecto colateral que el individuo sea candidato para una deportación o para ser declarado inadmisible, aunque su permanencia en EEUU sea legal, debido a que se trata de uno de los hechos punibles enumerados en la Ley de Inmigración, que son los de vileza moral, conductas ilícitas graves agravadas, hechos punibles relacionados con drogas o con armas de fuego y con violencia doméstica.

Otra consecuencia, en caso de que esta conducta sea procesada y el individuo condenado por invasión o traspaso agravado como felonía, es que el sujeto perderá el derecho a poseer o a adquirir armas en este Estado.

Hay que recordar que según las leyes de California, se prohíbe la tenencia de armas de este tipo a determinados individuos, que son:

  • Los delincuentes, esto es, cualquier sujeto condenado por una felonía en cualquier jurisdicción,
  • Los adictos a los narcóticos,
  • Los individuos que posean dos o más condenas por el hecho ilegal previsto en el artículo 417 del Código Penal, que es la ley de California que prohíbe blandir un arma,
  • Los individuos condenados por determinados delitos menores, como el hecho previsto en el artículo 273.5 PC, que es la ley de California que prohíbe causar lesiones corporales a un cónyuge,
  • Los individuos que padecen enfermedades mentales, y
  • Los menores de dieciocho años, aunque a los menores de veintiún años no se les permite adquirir un arma.

En este sentido, la condena por una invasión o traspaso agravado como felonía hace que el procesado sea considerado un delincuente, según las categorías antes explicadas, de modo que perderá su derecho de portar armas en California.

¿Puede un individuo obtener la eliminación de los antecedentes penales por este hecho punible?

Si. La invasión o traspaso agravado es uno de los hechos punibles para los que el artículo 1203.4 del Código Penal de California permite la posibilidad de solicitar la eliminación de los antecedentes criminales, no obstante, es necesario hacer la correspondiente solicitud, en la que se deben adjuntar las pruebas de que el solicitante cumplió con todas las condiciones o términos de su régimen de libertad condicional a total satisfacción de la Corte, si ese fue el caso; o que cumplió de forma íntegra la pena de cárcel que le fue impuesta por tal conducta. Además, el solicitante no debe encontrarse sometido a ningún procedimiento judicial por la comisión de algún hecho punible al momento de hacer la solicitud.

Una vez presentada la misma ante la Corte, está notificará a la Fiscalía, para que un representante de la misma acuda a una audiencia que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes, a exponer los argumentos que crea convenientes con relación a la eliminación de los cargos solicitada y si impugna o no la misma. Dado que se trata de un procedimiento judicial especial, se recomienda al interesado que contrate los servicios de un abogado criminalista con experiencia, para que pueda hacer valer ante el Tribunal los argumentos por los que deberían ser borrados los antecedentes criminales del interesado, así como para asegurarse de que todo el procedimiento se hace bien desde el momento de introducir la solicitud, para que no sea denegada por la Corte.

Si el Tribunal estudia los argumentos de ambas partes y decide que procede la eliminación de los antecedentes, así lo notificará a las autoridades correspondientes, para que desde ese momento en adelante, el individuo evite los inconvenientes y discapacidades que se derivan de los mismos, pudiendo afirmar que no ha sido condenado ni detenido previamente, salvo que quiera acceder a un cargo público o convertirse en agente policial, en cuyo caso debe notificar de la existencia de esta eliminación de sus antecedentes.

Pero el hecho de que la Corte acceda a que los antecedentes de un sujeto sean eliminados no quiere decir que los datos sobre su condena no estarán disponibles a futuro para otro Tribunal, en caso de que este individuo vuelva a cometer un hecho delictivo.

¿Hay delitos que se relacionan con este tipo de hecho ilícito?

  • 602 PC – Invasión o traspaso.
  • 459 PC – Robo.
  • 422 PC – Amenazas criminales.

¿Existen defensas legales para impugnar una acusación por invasión o traspaso agravado?

Por supuesto que sí. Todas las conductas delictivas cuentan con argumentos y defensas de las que puede hacerse valer el procesado para tratar de mejorar su situación legal, pero la escogencia de las mismas debe recaer en un abogado defensor especializado, que tenga experiencia en este tipo de delitos, para que pueda seleccionar la que resulte más eficaz, con la finalidad de que los cargos sea reducidos, e inclusive desechados por el Tribunal, si concurren determinadas circunstancias que se puedan demostrar.

Sin embargo, podemos indicar que entre los argumentos defensivos que más se emplean frente a un cargo de este tipo, se encuentran:

  • La amenaza proferida por el procesado no era creíble.
  • El procesado no tuvo la intencionalidad de ocasionar temor a la supuesta víctima.
  • El procesado nunca tuvo el propósito de ejecutar su amenaza.
  • El procesado no sabía que ingresó en la vivienda o el sitio de labores de la supuesta víctima.
  • El procesado tenía un motivo legítimo para encontrarse en la vivienda o en el sitio de labores de la supuesta víctima.

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Cuando un individuo es acusado en Long Beach CA, de cargos de invasión o traspaso agravado, las consecuencias pueden ser desastrosas para éste, porque si no cuenta con la ayuda legal de un abogado criminalista experimentado, como los que tenemos en Long Beach Criminal Lawyer, es posible que sea condenado a cumplir una larga pena privativa de libertad, pagar costosas multas, perder su derecho de armas y hasta sufrir un procedimiento de deportación, en el supuesto de que no sea un ciudadano de éste país. Si esta es su situación actual, debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.

¡Podemos darle la asesoría adecuada! Lo puede comprobar llamándonos al número 562-304-5121, para que agende su primera cita, que será gratuita y absolutamente confidencial, en la que nuestros especialistas discutirán con usted las opciones legales a su alcance.

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