En el Estado de California cuando un sujeto se implica en patrones persistentes de conductas de acoso, sea porque molesta de forma constante a otro individuo, o le envía mensajes no deseados, generando una amenaza de daño creíble para la presunta víctima o de su familia cercana, podrá ser acusada por el ilícito de acecho.
Ahora bien, este ilícito de acecho podrá ser procesado como un delito menor o mayor de acuerdo a las circunstancias particulares del caso o si el acusado posee antecedentes criminales.
En este sentido, si usted o algún familiar se encuentra enfrentando acusaciones por el delito de acecho en Long Beach, CA, solo debe comunicarse con el escritorio jurídico Long Beach Criminal Lawyer, quienes cuentan con los abogados con mayor experiencia en el área, y elaborarán las estrategias de defensa que más se adecuen a su situación legal.
¿Qué debe comprobar la Fiscalía para que una persona sea condenada por el delito de acecho?
En principio para que un sujeto sea declarado culpable por el delito de acecho en el Estado de California, la Fiscalía deberá comprobar sin dejar cualquier duda, los siguientes elementos:
- Que el acusado de manera deliberada y maliciosa acoso, o siguió repetidamente a otro individuo.
- Que el acusado realizó alguna amenaza creíble con el propósito de dejar a otro sujeto en temor razonable respecto a su seguridad, o por la seguridad de su grupo familiar cercano.
En relación a ello, es importante mencionar estas precisiones:
- Un sujeto perpetró algún acto deliberado si de manera voluntaria o con propósito, aun si no tenía el propósito de violentar ninguna norma.
- Por otra parte, una persona actúa de forma maliciosa si intencionalmente perpetra un acto ilegal, o actúo con el propósito ilícito de perpetrar, herir, o molestar a otros.
- No hay un estándar que sirva para establecer la frecuencia correcta de acuerdo a la cual un sujeto actuó de manera repetida, ya que todo dependerá de los hechos presentados. No obstante, la naturaleza de esta acción repetida tendrá que considerarse como irrazonable. Ahora bien, repetidamente en un escenario de acecho implica un comportamiento ocurrido en más de una oportunidad.
- Con respecto al acoso, esto implica participar deliberadamente o conscientemente en líneas de conductas, dirigidas en contra de un sujeto en particular, que le cause alarma, molestia, atormente o aterrorice, sin poseer ningún propósito.
- Líneas de conductas se refieren a 2 o más actos los cuales se producen durante un lapso de tiempo, aunque sea muy breve, que comprueban la continuidad de su propósito.
- En relación con las amenazas creíbles serán aquellas en las cuales la víctima tema por su propia seguridad o por la seguridad de su grupo familiar cercano y donde el sujeto que creó dicha amenaza, parece tener el propósito de perpetrarla, independientemente si posee una intención real para cumplirla.
- La amenaza creíble se puede dar en una diversidad de formas, estas puede llevarse a cabo de manera oral, escrita, o de forma electrónica. Aunque es posible que estén implícitas en patrones de comportamientos o en la combinación de conductas y declaraciones. Un ejemplo de ella sería cuando un sujeto sigue a otro a propósito en varias oportunidades, sin decirle ni una palabra, o dejándole artículos para que sean interpretados como un mensaje. Esto quiere decir, que en diferentes oportunidades dejó por ejemplo balas en la entrada de la vivienda donde reside su ex-esposa.
- Ahora en relación con la intención de dejar a la presunta víctima en estado de temor razonable, el Tribunal decidirá en relación a este asunto al examinar las circunstancias y los hechos que rodean el caso.
- El Tribunal ha hablado en relación al tema de cuando se considera que una amenaza es realizada con el propósito de generar temor, entonces podrá constituir una amenaza real. De forma que, una expresión de broma, declaraciones políticas en las cuales se exagera el discurso, no se considera como una real amenaza.
- El delito de acecho no necesita que la víctima tema tanto por su propia seguridad, dado que este delito también se constituye cuando se pretenda crear algún temor respecto al grupo familiar inmediato de la misma.
- El concepto de familia inmediata incluirá: el padre, cónyuge, hijo, abuelo, nieto, hermano por consanguinidad o afinidad, o aquel sujeto que convive de forma habitual en su hogar.
¿Cómo se establece el delito de acecho de acuerdo a la normativa de California?
Las normativas contra el delito de acecho se promulgaron en una primera oportunidad por la Legislatura del Estado de California, esto producto de dos hechos de acecho en los cuales se involucraron personajes reconocidos, ambas actrices. En este sentido, el primero de estos fue contra Theresa Saldana donde fue apuñalada, en relación al según hecho, ocurrió el asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer.
Ahora bien, estos hechos motivaron a que se creara la norma 646.9 PC, en el que se estableció que constituye un ilícito, acosar, seguir, o amenazar a otro sujeto, hasta que este tema por su propia seguridad o la seguridad de su grupo familiar inmediato.
Al respecto de este concepto, el acecho no se considera un solo acto puesto que se refiere a un patrón de conducta. De manera que, implica una mezcla de actos ilícitos, y actos que de forma aislada no parecen amenazadores. Es por ello, que este ilícito se puede perpetrar de diferentes maneras y no será limitado nada más al contacto cara a cara, puesto que las acciones realizadas por medio de internet, llamadas repetitivas, mensajes continuos, cuando el sujeto a quien se dirige se siente temeroso o amenazado.
Algunos ejemplos de conductas que pueden conllevar a que un sujeto enfrenta cargos por el ilícito de acecho son las siguientes:
- Enviar de forma frecuente flores, notas, tarjetas o regalos que no son deseados por un sujeto.
- Llamar de manera constante a alguien, o llenarla de mensajes, enviarle correos de forma reiterada.
- Conducir repetidamente en el sitio de trabajo de un individuo.
- Recopilar información relacionada con otro sujeto como un intento por investigar acerca de este. Un ejemplo sería indagar su ubicación, o los sitios que frecuenta, los sujetos con los que se reúne normalmente, o acumular datos personales sobre su intimidad o la privacidad de su grupo familiar.
- Cruzarse de forma reiterativa con alguien, encontrarse o seguir al sujeto por accidente o por casualidad.
¿Qué debe comprobar la víctima del delito en algún procedimiento ante los Tribunales Civiles?
Además de todas las sanciones señaladas, la víctima del delito podrá interponer una demanda en contra del acusado frente a los tribunales civiles, por los daños ocasionados por el delito de acecho.
De esta manera, la víctima del delito de acecho tendrá que comprobar lo siguiente:
- Que el sujeto participó en patrones de conducta en los cuales poseía la intención de alarmar, acosar o seguir a la presunta víctima.
- Como producto de dichas conductas, la víctima razonablemente temía por su propia seguridad o la de los miembros de su familia cercana.
- Que el sujeto, como acechador realizó:
- Alguna amenaza creíble en contra de la seguridad de la víctima o la de su familia, y no pudo detener sus comportamientos de acoso posteriormente de que la presunta víctima le pidió que lo realizara.
- Violó la orden de protección con su conducta.
En caso de que la víctima logre comprobar todo lo anteriormente anunciado, podrá reclamar todos los daños, además de una indemnización punitiva y compensatoria.
¿Bajo qué situaciones los cargos por el delito de acecho podrán investigarse y acusarse como un ilícito por violencia doméstica?
En caso de que el individuo que realiza la acusación sea pareja o cónyuge actual o anterior del acusado, o con quien compartió vivienda con anterioridad, o es la madre/padre de sus hijos, el caso quedará sujeto a la normativa por violencia doméstica señalada en California.
Ahora bien, muchos de estos hechos de acecho se presentan después de que acaba una relación amorosa, cuando uno de los involucrados sigue comunicándose y acosando a su ex pareja, aun cuando le han pedido que no continúe con esas acciones. No obstante, aun cuando el solo contactar a un sujeto no se considera un acto ilícito (a menos que exista alguna orden de restricción o protección), cuando dicha comunicación se vuelve persistente y además viene acompañado de amenazas, es cuando podrá derivar una acusación por este delito.
Cuando un sujeto es la presunta víctima de este delito, los agentes de la ley con frecuencia le solicitan que obtenga alguna orden de restricción o protección por relacionarse con delitos de violencia doméstica, y en caso de que esta sea concedida, el sujeto se le prohibirá acercarse o tener cualquier contacto, directo, indirecto o futuro con la víctima.
¿Qué sanciones pueden imponerse como condena por el delito de acecho?
Es fundamental señalar que el acecho constituye un “wobbler”, es decir, podrá ser calificado como un delito mayor o menor de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, o si el acusado posee antecedentes criminales.
Ahora bien, si es acusado por el delito de acecho como un delito menor, las penas que serán aplicables son las siguientes:
- Prisión por un periodo máximo de 1 año, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
- Libertad condicional sumaria.
- Pago de multas por un valor que no supere los $1.000.
De igual forma, es probable que se le imponga un asesoramiento regular o en todo caso un confinamiento a largo o corto plazo en alguna institución mental perteneciente al Estado de California, o que sea emitida la respectiva orden de restricción o protección en la cual se le prohíba mantener alguna comunicación con la víctima.
Por otra parte, si se enfrenta una acusación por acecho procesado como un delito mayor, las penas que se impondrán pueden ser:
- Prisión por un periodo de 16 meses y un máximo de 5 años, los cuales deberá cumplir en una cárcel estatal.
- Libertad condicional formal.
- Pago de multas por un valor que no sea mayor a los $1.000.
Así mismo, es probable que se le imponga algún asesoramiento regular o un confinamiento a largo o corto plazo en alguna institución mental, además que se emitirá la respectiva orden de protección en la cual se le restringirá de mantener comunicación con la persona protegida.
Nota: En caso de que la autoridad judicial establezca que el delito de acecho es motivado por una gratificación sexual, el acusado deberá registrarse como un delincuente sexual esto según lo establecido en la norma 290 PC.
¿Bajo cuáles circunstancias el ilícito de acecho se procesa como un delito mayor?
Se pueden presentar dos situaciones particulares en las que el ilícito de acecho se procesa como un delito mayor. Estos escenarios son los siguientes:
- Que el delito de acecho constituya alguna transgresión a una orden de restricción o protección dictada por el Tribunal.
- Que el acusado fuera condenado anteriormente por este ilícito. Aun si la víctima del caso nuevo, no se trate del mismo sujeto contra el cual se perpetró un acecho anteriormente.
¿Hay posibilidad de eliminar la condena por el delito de acecho?
Un sujeto condenado por el delito de acecho puede tratar de que se le elimine de sus antecedentes criminales este ilícito.
Ahora bien, la eliminación va a liberar a un sujeto de todas las sanciones o consecuencias que surjan en virtud de una condena. De manera que, un beneficio consiste en que no requerirá revelar esta información a sus potenciales empleadores.
En relación a la eliminación de los antecedentes criminales por algún delito mayor o menor se encuentra autorizada por la norma, siempre que el solicitante cumpla con lo siguiente:
- Completar satisfactoriamente su régimen de libertad condicional.
- Actualmente el sujeto no está acusado por perpetrar algún delito penal, no se encuentra en libertad condicional, o cumpliendo una condena por un ilícito.
Todo ello significa que el sujeto cuando complete con éxito su régimen de libertad condicional, o su tiempo en prisión cualquiera que sea su caso, podrá intentar eliminar sus antecedentes criminales por el delito.
¿Cuáles son los argumentos de defensa que pueden usarse para desvirtuar este delito?
El recibir una acusación por este delito de acecho no quiere decir que será condenado por el mismo. Es por ello, que el contar con la asistencia legal de un buen abogado será fundamental para lograr los mejores resultados posibles.
Ahora bien, algunos de los argumentos de defensa que pueden usarse para desvirtuar los cargos por el ilícito de acecho son los siguientes:
- La amenaza no es creíble.
- El acusado no poseía la intención de generar temor.
- El acusado participaba en actividades protegidas constitucionalmente.
- El acusado fue víctima de una falsa acusación.
- El acusado se identificó erróneamente.
La amenaza no es creíble
El acusado sólo podrá ser condenado culpable por el delito de acecho cuando este realizó alguna amenaza creíble contra la víctima. Ahora bien, una amenaza genera que la víctima tema por su seguridad, o por la seguridad de su grupo familiar cercano, y donde el acusado parece estar preparado para realizar estas acciones.
En relación a ello, el acusado podrá argumentar como estrategia que sí pudo realizar una amenaza, no era creíble ni sería. Quizás se trató de alguna broma o sus acciones fueron malinterpretadas.
El acusado no poseía la intención de generar temor.
Según este argumento, aun cuando el acusado pudo realizar una amenaza, este no procuraba que la amenaza generará temor, por ejemplo amenazar en diferentes ocasiones en realizarle cosquillas a otro sujeto.
El acusado participaba en actividades protegidas constitucionalmente
Si el acusado participaba en diversas actividades protegidas por la constitución, como es protestar, no hay lugar a que este reciba una pena por este delito. De otra manera, el acusado no podrá ser condenado por el delito de acecho si estaba participando en actividades donde ejercía su derecho a expresarse libremente y su derecho a protestar, los cuales se encuentran consagrados en la Primera Enmienda Constitucional.
Esto suele suceder en casos en los cuales los reclamantes son detenidos por fastidiar a otra compañía, o los sujetos contra quienes se dirigía la manifestación. Frente a estos escenarios, es importante mencionar que una simple molestia no será suficiente para producir cargos por el delito de acecho, ya que el sujeto estaría ejerciendo sus derechos constitucionales.
El acusado fue víctima de una falsa acusación
En muchas oportunidades, los sentimientos de rabia, venganza, y celos constituyen diversos motivos por los cuales los sujetos efectúan acusaciones falsas, esto con el propósito de dañar a otro. Esto puede ser porque su ex-esposa llevada por la venganza, lo acusó de manera falsa por el delito de acecho o por otros ilícitos relacionados con violencia doméstica, los cuales dan lugar a una detención injusta.
En este sentido, el acecho se invoca en un proceso de divorcio, o como producto de alguna relación amorosa que no sirvió. En este tipo de casos, un abogado puede desvirtuar las acusaciones realizadas en contra de su cliente, al comprobar que la víctima tiene motivos de represalias.
El acusado se identificó erróneamente
En diversas oportunidades suele suceder que algunos sujetos que cometen acechos hacia otros, permanecen en anonimato respecto a las víctimas. Ya que la víctima está en un temor razonable, puede que se equivocara al identificar de forma errónea al sujeto que han acechado.
¿Qué consecuencias adicionales pueden ocasionarse al recibir una condena por este delito?
Aunado a las sanciones penales que pueden imponerse por este delito, el recibir una sentencia condenatoria por el delito de acecho generará las siguientes consecuencias:
Consecuencias migratorias
El recibir una sentencia condenatoria por el delito de acecho puede conllevar diversas consecuencias negativas. De acuerdo a la norma de inmigración de EE.UU, algunas de las condenas de California podrán conllevar la deportación de la persona que no sea ciudadano. De igual forma, ciertas condenas podrán hacer que el inmigrante sea considerado como inadmisible.
Ahora bien, dentro de la categoría de ilícitos, una condena por acecho genera como resultado la inadmisibilidad o la deportación y estos son: delitos por vileza moral, por mayores agravados, por violencia doméstica, por drogas, o por armas.
Respecto de los hechos que siguen el caso, una acusación por un ilícito mayor de acecho podrá elevarse a un nivel de delitos mayores agravados y así generar efectos migratorios muy perjudiciales.
Consecuencias relacionadas con el derecho de armas
El ser condenado por un ilícito mayor de acecho genera efectos en el derecho de armas del condenado. Esto significa que el sujeto deberá renunciar a todo derecho de adquirir o poseer armas.
¿Qué ilícitos se relacionan con el delito de acecho?
- Amenazas criminales (señalado en el artículo 422 PC)
- Violación a la orden de restricción (señalado en el artículo 273.6PC)
- Llamadas telefónicas molestas (señalado en el artículo 653m PC).
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado penalista cerca de mí?
En el Estado de California las penas que pueden imponerse producto de una sentencia condenatoria por el delito de acecho son bastante serias y van desde tener que pasar tiempo en prisión además de pagar grandes cantidades de dinero por concepto de multas, aunado a ello, el estigma social que se puede generarse por dicha condena reposara en el historial criminal generando afectaciones a futuro.
Es por ello, que la mejor alternativa es buscar la asesoría de un buen abogado en Long Beach, CA, quien cuente con la experiencia en el área. El tener la asistencia legal de un abogado le ayudará a encontrar las posibles lagunas o faltas con el presentado por el fiscal, y aumentará las posibilidades de ser desestimado o en todo caso que se logre concretar un acuerdo beneficioso.
Si usted o algún miembro de su familia cercana enfrentan cargos por el delito de acecho, no debe perder las esperanzas y creer que todo se encuentra acabado. Recuerde que el recibir una acusación por este ilícito no implica que se imponga una sentencia condenatoria. Un buen abogado especializado en acecho del escritorio jurídico Long Beach Criminal Lawyer podrá brindarle la asistencia legal, y evaluará cada uno de los detalles del caso, elaborando argumentos de defensa idóneos para lograr los mejores resultados.
Si desea obtener mayor información respecto al delito de acecho en el Estado de California, y conocer todas las opciones que se encuentran disponibles por el caso solo debe ponerse en comunicación con nuestros profesionales a través del siguiente número telefónico 562-304-5121. Su consulta será completamente confidencial y oportuna. ¡Llame ya!