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Molestar a un niño menor de 18 años

El tema de la educación sexual temprana en los niños, determina el comportamiento de ellos, ante cualquier situación de acoso al que estén expuestos en su vida diaria. Establecer límites en la manera de desenvolverse ante un grupo de adultos, también les hará identificar si están siendo víctimas de maltrato, molestias, desprecios, entre otros aspectos, que pueden perturbar la tranquilidad y naturalidad de un niño sano emocionalmente, y deriven en un irrespeto hacia un menor.

El cuidado y protección de los niños, representa un tema amplio y extenso, sobre todo cuando de las leyes de California se trata, ya que son precisas y severas, debido a que el resguardo de la integridad de los niños, es primordial para el desarrollo social y es importante velar por ello. Es evidente que existe una gran cantidad de personas que ignoran las leyes, y aun conociendo las mismas son capaces de violentar la tranquilidad de un menor de edad.

Una recomendación inicial para los padres y representantes de menores, es que nunca dejen a sus hijos solos con personas extrañas, ya que nunca tendrán la seguridad, de cuáles son las intenciones de dichos sujetos con respecto a los niños, hasta que terminan siendo víctima de delitos y el presunto culpable queda al descubierto, lo cual lo puede llevarlo a enfrentar cargos por la comisión del mismo.

También es importante tener en cuenta, quienes son las personas que rodean a los niños, sobre todo en los momentos en donde les toca ir al colegio, o hacen una visita a la casa de un compañero de estudio, entre otras situaciones, donde inevitablemente no están en presencia de un adulto que los represente, o los proteja de cualquier daño o eventualidad negativa que pueda presentarse. 

Es importante mencionar, que los niños comúnmente pueden malinterpretar una situación, en la que hayan estado involucrados con un adulto, dicha interpretación puede que sea característica de su edad, sin embargo, lo ideal es que ambos sean investigados para dar con la verdad de los hechos, y generar penalizaciones en el acusado si realmente las amerita.

En tal sentido, si usted está enfrentando cargos por la ejecución del delito de molestar a un niño menor de 18 años, está bajo investigación, y se encuentra en Long Beach, no dude en contactar a uno de los abogados penalistas perteneciente al equipo de Long Beach Criminal Lawyer, ya que están altamente capacitados para defender sus derechos ante la Corte, y demostrar su inocencia de forma clara y objetiva. Cuando se trata de menores de edad, las autoridades en cuanto a las penalizaciones son severas e irrefutables, no deje su libertad en manos de abogados que no son confiables. 

¿Cómo se configura según la ley el acto ilícito de molestar a un niño menor de 18 años?

Este delito está estipulado en el artículo 647.6 del Código Penal, y se constituye cuando un individuo llevó a cabo un comportamiento, que posiblemente podría irritar o alterar a un infante con una edad menor a 18 años, motivado también por un propósito sexual.

Por lo tanto los elementos constitutivos de este delito son los siguientes:

  • Que el acusado haya perturbado la tranquilidad del menor, a través de su comportamiento.
  • Que el comportamiento del acusado fue motivado por un propósito sexual hacia un niño.

Con referencia a lo anteriormente expuesto, se pueden hacer las siguientes afirmaciones: 

  • Importunar a un menor, es una acción determinada como un hecho punible con propósito general, es decir, no necesariamente el acusado debe tener una intención sexual hacia la víctima.  
  • La conducta afectiva del acusado, si llegase a perturbar e irritar a un individuo puede transgredir las leyes.  
  • La ley de California es violentada siempre y cuando su comportamiento sea emanado de un propósito sexual, o antinatural hacia un menor.
  • No es primordial que el comportamiento del acusado haya importunado a un niño, es suficiente con que pueda perturbar a un adulto normal y perturbe la privacidad del menor.

Resulta oportuno ejemplificar algunas situaciones, por las que un individuo puede ser imputado por la comisión del delito, el cual se viene tratando desde el comienzo del artículo en cuestión, estas son las siguientes:

  • Supongamos que en la escuela una vez culminada la jornada de clases, un niño se queda solo en el salón, mientras termina de recoger sus útiles escolares. Dado el escenario, un profesor aprovecha el momento para hacerle saber al menor, cuáles son sus deseos lujuriosos con respecto a él, y de lo bien que podrían pasarla juntos. Posteriormente, el niño asustado decide denunciar al maestro en la dirección del colegio, y consecuentemente, el hecho es notificado al ente policial. Según la descripción de la situación, el maestro podría enfrentar cargos y recibir sanciones, como consecuencia de que la víctima se sintió perturbada por el acusado y la intención manifestada por el victimario fue de índole sexual.  
  • Supongamos que una niña de 14 años va caminando sola por la calle en dirección hacia su vivienda, minutos más tarde un vehículo minimiza la velocidad, y el conductor le manifiesta a la menor, que puede llevarla a su casa o a cualquier sitio que ella desee, en donde puedan tener intimidad. En este sentido, el sujeto que está importunando a la niña, podría ser sancionado por cometer dicho delito, ya que el propósito de su comportamiento era de índole sexual y la víctima se sintió perturbada.  

No obstante, existen casos en los que una persona podría quedar libre de cargos, aunque pareciera culpable del delito. En efecto, supongamos que en una clase de educación sexual dirigida a niños de entre 13 y 14 años, la profesora haya hecho comentarios, los cuales ocasionaron molestia y perturbación en algunos de los menores presentes, la profesora no podría enfrentar cargos por la comisión de este delito, ya que los comentarios no fueron motivados por un deseo sexual, sino por la explicación de la clase, aun cuando estaba adaptada a lo que niños de esa edad deben saber.

¿Cuáles elementos debe demostrar el ente acusador para probar la comisión de este delito?

Es importante que el Fiscal demuestre ante la Corte, que la ejecución del delito al que se viene haciendo mención a lo largo de este artículo, se constituyó a través de los siguientes factores:

  • Que el acusado tuvo un comportamiento hacia un menor.
  • Que cualquier persona en su sano juicio puede perturbarse, molestarse o irritarse debido a dicho comportamiento.
  • Que el acusado tuvo una motivación de índole sexual o anormal hacia el menor.
  • Que la víctima era un infante menor de 18 años.

Precisando los factores que conforman este delito, es de suma importancia que el ente acusador, presente dichos elementos probatorios una vez requeridos por el Juez en la Corte, con el fin de solicitar una condena para el acusado. En caso contrario, de no poder demostrar que alguno de estos factores constituyó el delito en cuestión, el acusado quedaría libre de cargos y no podría ser sancionado.

¿Qué penalizaciones se imponen a un sujeto por ejecutar este hecho punible?

Debe aclararse que este acto ilegal es determinado como un “wobbler”, ya que la calificación que el Fiscal le otorgue, depende de algunas situaciones, tales como si el acusado tiene antecedentes criminales, o si representa una amenaza para otros infantes, o de las circunstancias particulares del caso.

Si el acto ilícito es calificado como un delito menor, las sanciones podrían ser las siguientes:

  • Pena en prisión hasta por 1 año en una cárcel del condado.
  • Pago de multas hasta por $5.000.
  • Libertad condicional sumaria.

Esta última sanción, puede que sea otorgada por un tiempo estipulado entre 1, 3, y 5 años, aunado al cumplimiento de servicio social, charlas de readaptación social, y presentaciones ante el Juez, con el fin de hacer revisiones del comportamiento del condenado.  

Pero si el delito es calificado como un hecho ilícito mayor, las penalizaciones pueden ser las siguientes:

  • Prisión en una cárcel estatal por un tiempo no mayor a tres años.
  • Libertad condicional formal, este beneficio puede durar un tiempo de tres a cinco años, y se otorga bajo ciertas condiciones, (que el culpable se presente ante un policía de libertad vigilada, la indemnización de la víctima, asesorías para mejorar el comportamiento social, y cualquier otra condición que el Juez crea necesaria).

Tenga en cuenta, que si el acusado presenta antecedentes por delitos sexuales, como pornografía infantil entre otros, esto representa un agravante en la sentencia, ya que pasaría a ser de seis años en una cárcel del Estado, debido a que constituye una transgresión al artículo 647.6 del Código Penal.

Cabe agregar, que el acusado puede ser declarado culpable del delito de molestar a un niño menor de 18 años, aun cuando nunca tocó al niño, así como también la víctima haya consentido dicha situación, y no estuvo perturbado por el comportamiento del acusado.

Por último, y no menos importante en el caso de la comisión de este delito, si la autoridad en la Corte, emite la prohibición de acercamiento y contacto hacia la víctima, el mandato no puede modificarse, con la excepción de que la misma víctima haga la solicitud, y el Juez determine que es con el mejor de los fines.

¿Por qué debo ser registrado como un delincuente sexual?

Porque es uno de los requisitos necesarios en una condena impuesta por un Juez, cuando se comete un delito de esta naturaleza. Sus datos de identificación quedaran registrados, de tal manera que todas las personas en general puedan observarlos.

Cabe destacar, que un registro de este tipo puede ocasionar al condenado, dificultades para conseguir un empleo, alquilar o comprar una vivienda, entre otros conflictos de la vida cotidiana, así que lo más recomendable es que se abstenga de cualquier forma, de cometer un delito, en donde pueda molestar o importunar a menores.

Las leyes en California estipulan que cuando una persona se registra como un  delincuente sexual, enfrenta 3 niveles, si la sentencia obedece a ser la primera, el hecho punible se determina como primer nivel, por lo que la penalización equivale a diez años como mínimo de registro. Pero si se trata de una segunda ofensa, el acto ilícito pasa a ser un segundo nivel, y el condenado deberá cumplir unos 20 años registrado como un delincuente sexual. 

¿Qué debo hacer si soy acusado de cometer este delito?

En estos casos, lo primordial es solicitar la asesoría y posteriormente la defensa de un abogado de delitos sexuales, el cual pueda explicarle detalladamente, cuáles son las posibles estrategias de defensa, que puedan llevar a cabo en el juicio para demostrar su inocencia. Es esencial, que estas acciones se ejecuten lo más pronto posible, ya que a medida que pasan los días se complica la situación y se crean en el entorno del crimen, versiones que puedan perjudicar al acusado y entorpecer la investigación en curso.

¿Cuál es la diferencia entre el hecho punible de molestar a un menor y otro delito sexual?

Los factores claves para que este delito se diferencie de otro, son básicamente dos, los cuales se mencionan a continuación:

  • Para ser culpable de importunar a un menor, no es necesario que la víctima haya sido tocada en su cuerpo.
  • Si el niño fue perturbado, así las intenciones del victimario no hayan sido de carácter sexual, el acusado podría enfrentar cargos al respecto.  

En referencia a dichos enunciados, este acto ilícito, se puede contrastar con el delito de “actos lascivos con un menor”, el cual requiere que el niño sea tocado o acariciado en algún órgano sexual de su cuerpo, con el fiel propósito de obtener gratificación sexual. Este es un delito establecido en el Código Penal de California en su artículo 288, y a diferencia del delito de molestar a un niño menor de 18 años, si un individuo comete el crimen de “actos lascivos con un menor”, y la víctima tiene 16 o 17 años, el caso es procesado como una agresión sexual. 

¿Cuáles defensas se pueden aplicar en el caso de cometer este delito?

Las leyes en California son severas cuando se trata de delitos en donde las víctimas son niños, es por esta razón que el abogado defensor del caso, debe analizar cautelosamente, cuáles estrategias puede utilizar en el juicio, para demostrar la inocencia del acusado. Entre ellas se mencionan las siguientes:

  • Evidenciar que el comportamiento del acusado no fue con un propósito sexual
  • El perpetrador fue víctima de acusaciones falsas
  • La veracidad de los testigos es dudosa 
  • Utilizar una prueba para detectar mentiras 

En el caso de la ejecución de un delito de esta naturaleza, aun cuando el acto haya sido consentido por el menor, no exime al acusado de enfrentar cargos al respecto.

A continuación, se explican algunos detalles de las defensas que pueden plantearse para evitar que el acusado enfrente cargos por la ejecución de este delito.

Evidenciar que el comportamiento del acusado no fue con un propósito sexual

Esta estrategia está dirigida a demostrar que el comportamiento del acusado no estuvo motivado por ningún interés de índole sexual, sino más bien, que se trató de una conducta normal. En este sentido, si el ente acusador no puede demostrar dicho propósito sexual hacia el niño, no podrá solicitar que el acusado cumpla penalizaciones por la comisión de este delito.  

El perpetrador fue víctima de acusaciones falsas

Esta es una de las defensas más comunes en estos casos, ya que frecuentemente los padres y representantes del menor, pueden intervenir para que este declare en contra del acusado para perjudicarlo. Asimismo, puede que el niño haya percibido una situación irreal y haya denunciado falsamente al acusado, en este caso de ser falsas las acusaciones, no podría ser imputado por la comisión del acto ilícito de molestar a un niño menor de 18 años.

La veracidad de los testigos es dudosa

Cuando se trata de un hecho punible de índole sexual, las dudas irremediablemente se hacen presente, ya que los hechos generalmente se llevan a cabo en lugares privados, y en donde no hubo más personas presentes que la víctima y el victimario. 

Por tales razones, es importante que la investigación con respecto a la víctima sea extensa, ya que es imprescindible recolectar la mayor información sobre su vida privada, la cual contribuya a demostrar de alguna forma la inocencia del procesado, debido a que mediante dicha investigación se pueden verificar comportamientos anteriores del niño, si estuvo o no involucrado en una situación de carácter similar, si en otras ocasiones hizo falsas acusaciones sobre otra persona, o si estaba predispuesto en cuanto a la presencia del acusado o no. 

Por las consideraciones anteriores, el ente acusador debe tratar de desestimar y poner en duda la credibilidad de las acusaciones realizadas en contra del procesado, ya que el único testigo presente en el lugar de los hechos generalmente es la misma víctima, y de igual forma evitar por todos los medios que el perpetrador enfrente cargos por la ejecución de dicho delito. 

Utilizar una prueba para detectar mentiras 

Esta es una prueba de carácter privado, es decir, la defensa la solicita por su cuenta, y los resultados son estrictamente confidenciales, en virtud de lo expuesto, no existe riesgo de que dichos resultados sean evidenciados en el juicio, si no son favorables para el acusado. 

Ahora bien, si los resultados, son favorables, la defensa podría utilizarlos como un punto en su favor, para evitar que el acusado sea imputado por la comisión del delito en cuestión, aunque los resultados arrojados por pruebas de este tipo, no son aceptados como prueba de inocencia en la Corte, contribuyen razonablemente a que el ente acusador, considere retirar los cargos emitidos en contra del acusado. 

Sugerencias para evitar la comisión del delito de molestar a un niño menor de 18 años:

Existen muchas recomendaciones que pueden hacerse al respecto, en este artículo se hace mención a algunas que podrían ponerse en práctica, para disminuir el riesgo de que un menor sea víctima potencial de hechos ilícitos, por parte de personas dedicadas a delinquir, estas pueden ser:

  • Nunca deje solo a los niños con personas desconocidas.
  • Sea proveedor de educación sexual temprana hacia un menor.
  • Supervise el entorno en el que hace vida el niño (escuela, lugares en donde practica actividades complementarias, entre otros).
  • Conozca e investigue a los profesores, amigos y a las personas que el niño frecuenta.
  • Enseñe al niño sobre los límites que deben existir, entre un menor y un adulto.
  • Observe si existen cambios de conductas repentinos en el menor.
  • Pregunte al menor si estuvo expuesto a situaciones desagradables durante su rutina diaria.

Todo lo anteriormente expuesto, puede ser de gran ayuda para un niño que se encuentre en riesgo de ser víctima de este delito, ya que oportunamente podría reaccionar al comportamiento ilícito de un individuo, por ende denunciarlo a tiempo y solicitar la ayuda necesaria de padres y/o representantes. Así como también, evitar que dicho comportamiento quede impune por temor a ser expuesto ante las autoridades policiales.

¿Cómo puedo conseguir un abogado del delito de molestar a un niño menor de 18 años cerca de mí?

Si usted está enfrentando cargos por la comisión de este delito, y se encuentra en Long Beach, tenemos la solución a su problema actual con las autoridades, un abogado defensor adjunto al equipo de Long Beach Criminal Lawyer, debe orientarlo y asesorarle lo antes posible, para construir la mejor de las defensas y poder demostrar su inocencia, con respeto a los cargos que se están imputando en su contra, así como también evitar que usted quede registrado como un delincuente sexual de por vida.

Para tales fines, es importante que se comunique con nosotros a través de nuestra línea telefónica  562-304-5121, o mediante nuestro portal en internet, y solicite una consulta legal, para aclarar todas las dudas iniciales que tenga sobre su situación legal, no deje su caso en manos de personas que no estén preparadas para defenderlo de las acusaciones en su contra, confíe su defensa en nosotros, estamos disponibles para servirle. ¡Llame ya!

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