En términos generales el fraude de seguro de auto se define como realizar cualquier actividad ilegal que implique obtener o intentar obtener un beneficio económico inmerecido engañando a una compañía aseguradora de automóviles. Pero realmente esta definición abarca muchas acciones en las que se puede cometer este delito. El Código Penal de California en sus secciones 548, 549, 550 y 551 tipifica varios hechos punibles que se consideran un fraude de este tipo.
Ser declarado culpable por un fraude de esta índole conlleva consecuencias legales realmente serias porque, independientemente del acto punible en el que incurra, todas las sanciones contemplan un largo tiempo en prisión y multas onerosas.
En Estados Unidos los conductores requieren tener un seguro de vehículo para manejar legalmente, por lo que no es extraño que estas aseguradoras estén siendo defraudadas a cada momento, pero esto también significa que ya están acostumbradas a ello, sabrán como actuar y lo harán con dureza. Por esa razón, es importante que, ante una acusación como ésta, contacte a un abogado penalista para revisar sus opciones.
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Si está buscando ayuda legal puede comunicarse con Long Beach Criminal Lawyer para que uno de nuestros abogados penalistas con experiencia en la defensa de casos de fraude de seguro de auto le ayude a entender el escenario legal en el que se encuentra y, previa evaluación de su problema legal en particular, determine una defensa adecuada que le ayude a luchar contra sus cargos. Mientras, le recomendamos leer nuestro artículo hasta el final para conocer los aspectos legales más importantes sobre este delito.
Análisis de las leyes de California que establecen el Fraude de Seguro de Auto
A continuación nuestros abogados especialistas dedicados a la defensa criminal en casos de fraude cometidos contra aseguradoras de vehículos analizan en detalle las leyes penales que regulan los crímenes de este tipo, haciendo especial énfasis en lo que establece la ley penal, las sanciones que contempla y las defensas legales que se pueden ejercer.
Pero antes de comenzar es importante para nuestro equipo legal advertir que el contenido de este sitio web es meramente informativo y no debe ser tomado como una asesoría o consejo legal. Recuerde que cada caso es diferente y debe tratarse de una manera personalizada, pues basar su caso en una información apenas general es un acto peligroso que podría llevarlo a pasar un tiempo considerable en prisión, en su lugar por favor acuda a un abogado.
¿Qué constituye un fraude de este tipo?
Como lo señalamos con anterioridad, cualquier acción que implique engañar a una empresa aseguradora de vehículos para recibir o intentar recibir un beneficio económico constituye un fraude de este tipo. Si bien dicha definición suena muy amplia y general, esto tiene una explicación lógica y es que existen muchas formas de cometer el ilícito y debido a ello debemos adoptar una definición general para abordarlas todas.
Las leyes de California tipifican varias de las actividades ilegales que pueden constituir un fraude a las empresas aseguradoras. Todo lo referente a estos delitos se estatuye desde la sección 548 hasta la 551 del Código Penal. A continuación abordaremos cada una de estas.
Sección 548 PC
De acuerdo con esta ley es un delito que alguien dañe, abandone u oculte de manera intencional un vehículo con el propósito de presentar un reclamo a la empresa aseguradora.
Sobre esta sección es importante que hablemos de las acciones que esta ley considera un delito:
- Dañar,
- Abandonar, y
- Ocultar.
Todas estas acciones deben hacerse intencionalmente, que es uno de los elementos que requiere la ley, esto implica que haya sido provocado a propósito con el objetivo de obtener un beneficio económico inmerecido por parte del seguro.
Algunos ejemplos de acciones que pueden configurar este delito son: romper las puertas de su auto con un bate para reclamar el seguro contra accidentes, abandonarlo en un lugar lejano u ocultarlo en el garaje de un amigo para simular que fue robado y hacer el reclamo del seguro contra robo. A esto se le llama comúnmente escenificar un robo o accidente.
Otro punto que debemos abordar sobre esta sección es que en los términos que plantea la ley sólo se necesita “la intención de presentar un reclamo” más no que lo haya presentado como tal. Esto no quiere decir que si lo presenta no constituirá un delito, sino que con la sola intención de querer hacerlo basta para enviarlo a prisión. Por ejemplo, el solo hecho de que un oficial de la policía lo vea chocando el portón de su residencia varias veces contra su auto y darle la impresión de que está cometiendo esa acción para defraudar a su aseguradora puede bastar para que usted sea condenado por el delito, aun cuando no haya presentado formalmente ningún reclamo.
Sección 549 PC
Según este estatuto es un delito referir a una persona a una concesionaria o solicitar negocios a un taller a sabiendas que en el mismo se presentan reclamaciones de seguros fraudulentas.
A los fines de esta ley “referir” es dar una recomendación a alguien sobre el taller donde debe reparar su auto. Esto evidentemente no tiene nada de malo, pero cuando lo hace teniendo conocimiento sobre que en el taller presentan reclamos fraudulentos al seguro constituye un acto ilegal.
Un escenario típico que configura este delito es en el que un agente de seguro recomienda a los asegurados un concesionario de automóviles en específico a sabiendas de que este infla deshonestamente los números del presupuesto, pero con el cual el agente recibe una comisión por parte del concesionario.
Además de referir o recomendar, la ley también prevé como delito “solicitar negocios” a una concesionaria sabiendo que esta comete fraudes en contra de las empresas aseguradoras. Por ejemplo, tener un accidente e ir a un taller mecánico que sabe que hace reclamos deshonestos al seguro y pedirle que le arregle su auto.
Sección 550 PC
Esta disposición legal arropa varios hechos punibles considerados un fraude a las aseguradoras de automóviles, estos son:
- Hacer o presentar un reclamo falso
- Presentar múltiples reclamos por una misma pérdida o daño
- Provocar a propósito un accidente de auto o participar a sabiendas en este con el fin de presentar un reclamo fraudulento
- Hacer, preparar o suscribir un escrito para presentarlo o permitir su presentación para validar o fundamentar un reclamo fraudulento
- Declara en falso u omitir información en una declaración para respaldar o apoyar un reclamo fraudulento
Todas estas acciones requieren que la persona acusada de cometerlas haya actuado con conocimiento de que lo que hacía iba a servir para cometer o facilitar la comisión de un fraude a la aseguradora de autos. De otro modo, si alguien por ejemplo presenta un escrito que le dio el mecánico del taller, sin saber que este habría inflado los números para obtener más dinero del seguro, no habría lugar a una condena por el hecho punible.
Además del elemento anterior, los delitos previstos en este estatuto también requieren que el acusado haya tenido la intención de defraudar a la empresa aseguradora, este debe ser el propósito por el cual el acusado actuó ilícitamente.
Según lo anterior no sería un delito entonces que usted haya querido chocar su auto a propósito porque ahí encontró a su novia engañándolo con otro hombre, porque, aunque haya provocado el accidente voluntariamente, su intención no era la de defraudar a la aseguradora sino la de eliminar el único recuerdo que tenía sobre el incidente con su exnovia, a menos que por supuesto además de destruir su auto hubiese querido también reclamar el seguro.
A continuación vamos a dar algunos ejemplos de escenarios que podrían configuran los crímenes a los que refiere el artículo 550 PC a fin de facilitar la comprensión de lo que implica cada uno de estos:
- Esconder su auto en la residencia de sus abuelos y posteriormente presentar un reclamo para obtener el dinero del seguro contra robo.
- Contratar pólizas de varias empresas aseguradoras y reclamar a todas el seguro contra daños para reparar la puerta de su automóvil.
- Estrellar su vehículo con toda intención contra un poste de alumbrado público para reclamar el seguro contra daños.
- Suscribir un presupuesto por una suma de dinero mayor a la que realmente corresponde y hacer las facturas para apoyar o validar un reclamo de seguro contra daños.
- Declarar la ocurrencia de un accidente automovilístico en el que su vehículo sufrió daños para así obtener el seguro de daños, pero omitiendo que usted estaba manejado ebrio, ya que la aseguradora no brinda cobertura a daños causados de un accidente que involucre una conducción en estado de embriaguez.
Sección 551 PC
El último delito que prevé el Código Penal es el de que las concesionarias paguen tarifas o comisiones a los agentes de seguros para que estos refieran a los asegurados a sus talleres. También constituye un delito bajo esta disposición legal ofrecer deducibles a los asegurados para que reparen su vehículo en un taller en específico.
Vale aclarar que un deducible de un seguro es una suma de dinero que siempre corresponderá pagar al asegurado en caso de que su vehículo sufra algún daño.
Un ejemplo que nos puede servir de escenario en el que se configura este delito es aquel en el que el propietario de un taller ofrece a la empleada de una aseguradora $50 por cada persona que refiera a su taller y decida reparar su vehículo allí, o que el dueño del taller convenza a una persona de que repare su auto en el taller y a cambio le ofrece como promoción pagar el monto total de su deducible.
¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?
Emplear una estrategia de defensa no es algo que pueda hacerse precipitadamente, por el contrario, es necesario realizar una revisión previa de las leyes que se aplican al caso en particular, hacer una evaluación de los hechos que dieron lugar a la investigación y tomar en cuenta la pruebas que se formularon en su contra y las que se puedan tener a favor. Solo haciendo ese análisis es que se puede determinar qué defensa puede lograr resultados favorables, pues no se trata de aplicar una defensa simplemente para alegar, sino que también hay que demostrarla. Por ello se le llama “estrategia de defensa” porque se debe emplear con estrategia, si la aplicamos sin ser estratégicos posiblemente no tendría ningún resultado.
Ahora bien, existen muchas defensas de las cuales se puede valer un abogado de defensa criminal para luchar contra los cargos, entre estas las más usadas se encuentran:
- Sin intención fraudulenta
- Evidencia Insuficiente
- Actuó sin conocimiento
- Actuó bajo coacción
- Confesión forzada
- Sin causa probable
A continuación se explica en qué consiste cada una de estas estrategias de defensa.
Sin intención fraudulenta: La intención para defraudar es el elemento común a todos los delitos que abordamos con anterioridad y el cual debe probarse más allá de una duda razonable. Muy comúnmente los abogados defensores se enfocan en atacar las pruebas que presenta la Fiscalía sobre este elemento a fin de desvirtuar el alegato de la intención y el Juez decida desestimar los cargos.
Evidencia insuficiente: La evidencia insuficiente no es el típico alegato de que no existen pruebas, sino que las que se tienen no bastan para demostrar con certeza lo que se intenta probar. De ser así el caso en su contra estaría basado solo en una “duda razonable” pero la ley requiere que la contraparte pruebe “más allá de una duda razonable” entonces el Juez tendría que rechazar los cargos.
Actuó sin conocimiento: Todos los delitos a los que refiere la sección 550 PC requieren que el acusado haya actuado sabiendo que lo que hacía iba a servir para cometer o facilitar la comisión de un fraude a la aseguradora de autos, de manera que, si su abogado defensor logra desvirtuar las pruebas del conocimiento o contrariar tal alegato con otras evidencias, no habría lugar a una condena.
Actuó bajo coacción: Las situaciones donde las personas son forzadas a cometer fraudes contra aseguradoras de autos mediante amenazas de que si no lo hacen les podrían quitar la vida son muy comunes. En estos casos una condena no es válida por cuanto el acusado actuó sin voluntad y por ende sin intención de defraudar.
Confesión forzada: Muchas veces los acusados de crímenes son coaccionados o amedrentados por los Fiscales que investigan el caso al punto que estos logran obtener una confesión de que realmente sí se cometió el delito, esta es una evidencia incriminatoria con mucho peso probatorio, pero aun así el abogado de defensa criminal puede alegar que la misma se obtuvo bajo coacción y por tanto no es legal. Si tal argumento logra ser demostrado el Juez está obligado por ley a prescindir de la confesión y básicamente se hará como si nunca hubiera existido.
Sin causa probable: Según la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, los policías deben tener una “causa probable” para poder arrestarlo, de no ser así el arresto sería ilegal y todo lo que derive luego del arresto (incluso la evidencia obtenida) también sería ilegal, por lo que el Juez deberá excluir estas pruebas del caso.
Vale aclarar que una causa probable es una creencia razonable de que el sospechoso haya cometido un crimen.
¿Qué sanciones contempla la ley para todos estos delitos?
Las sanciones aplicables dependen de la acción punible en la que se haya incurrido, casi todas las anteriormente nombradas son consideradas “wobbler” esto significa que se puede imputar como un delito grave o menor (es un tambaleo entre ambas calificaciones, por eso su denominación en inglés). Dicha determinación corresponde al Fiscal, quien deberá valorar las circunstancias que rodean los hechos investigados y si el acusado tiene o no un historial criminal para formar su conclusión.
En las siguientes líneas le mostramos cuáles son las sanciones que contempla la ley para cada uno de los hechos punibles que abordamos en este artículo.
Dañar o abandonar un vehículo se considera siempre un delito grave y por tanto las sanciones contempladas en la ley para este hecho punible son muy severas e incluyen las que se mencionan a continuación:
- La sentencia máxima de cárcel es de 5 años,
- Libertad condicional formal, y/o
- Multas cuyo valor no sea mayor a $50.000.
En adición a ello, la ley también prevé como circunstancia agravante poseer antecedentes penales por delitos graves de fraude contra compañías aseguradoras, en cuyo caso la pena de prisión se incrementa 2 años más por cada sentencia condenatoria previa.
Por su parte, referir o solicitar negocios fraudulentos de seguros de auto constituye un “wobbler” que, como lo mencionamos en líneas anteriores, se tambalea entre un delito menor o mayor. Si el Fiscal decide tratarlo como delito menor las condenas que contempla la ley son las siguientes:
- Encarcelamiento por un periodo no mayor a 1 año,
- Libertad condicional informal, y/o
- Hasta $1.000 en multas.
Si se trata como un delito grave las sanciones se incrementan en la siguiente medida:
- La sentencia máxima de cárcel es de 3 años,
- El régimen de libertad condicional que le darán es el formal,
- Y la multa es de hasta $50.000 o por dos veces del monto defraudado (el monto más alto).
Tenga en cuenta que poseer un historial criminal por este mismo hecho punible siempre será tratado como un delito grave.
Ahora bien, en cuanto a las sanciones aplicables a los actos punibles mencionados en la sección 550 estas dependen del delito en el que se haya incurrido. Los siguientes son crímenes que se consideran siempre delitos graves:
- Hacer o presentar reclamaciones fraudulentas.
- Presentar múltiples reclamaciones de seguro.
- Provocar un accidente de forma intencional.
Mientras que hacer, preparar o presentar una declaración falsa se considera un “wobbler”, y por tanto pueden imputarse como delito menor o grave.
En cualquier caso, esta disposición castiga los delitos graves con:
- Encarcelamiento por un periodo no mayor a 5 años, y/o
- Multas por el valor máximo de $50.000, o por dos veces el monto defraudado (el monto que sea más alto)
Y de ser acusado de cometer un delito menor las sanciones son las siguientes:
- Encarcelamiento por un periodo no mayor a 1 año, y/o
- Hasta $10.000 en multas.
Tenga en cuenta que si lo están acusado de provocar un accidente de manera intencional también podría enfrentar las siguientes sanciones:
- Por cada sentencia condenatoria previa por defraudar a una aseguradora en su historial criminal le pueden agregar 2 años adicionales de cárcel a su sentencia.
- Si tiene dos sentencias condenatorias previas por provocar un accidente de manera intencional le pueden agregar 5 años adicionales de cárcel a su sentencia.
- Si en la comisión del hecho punible alguien más resultó lesionado gravemente le pueden agregar 2 años adicionales de cárcel a su sentencia.
- Si para cometer el delito usted mismo provocó intencionalmente lesiones graves en la otra persona le pueden agregar 3 años adicionales de cárcel o más.
Y por último está el delito de remisión ilegal a un concesionario de reparación de automóviles contenido en la disposición 551 PC, al cual se le aplican las sanciones dependiendo de la suma ofrecida para que la persona remitiera ilegalmente asegurados al taller mecánico. Si la suma de dinero es mayor a $950 el delito será un “wobbler”, pero si es menor a esa cantidad siempre se tratará como delito menor.
Si se trata de hecho punible menor las condenas incluyen las siguientes:
- Encarcelamiento por un tiempo no mayor a 6 meses, y/o
- Hasta $1.000 en multas.
Como hecho punible grave las sanciones con más severas:
- Encarcelamiento por hasta 3 años, y/o
- Hasta $10.000 en multas.
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Enfrentar cargos por un delito de fraude como este es una situación a la que no se le puede restar importancia en virtud de las severas consecuencias a las que puede estar sujeta una persona si es declarada culpable por algunos de los delitos que abordamos. Lo mejor en estos casos es asesorarse lo más rápido posible con un abogado que conozca las leyes aplicables y pueda revisar sus opciones.
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