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Delitos Contra La Propiedad

La ley prohíbe todo acto que pueda arremeter contra los derechos de propiedad de un individuo. Debido a que son muchas las conductas que pueden vulnerarlos, se han consagrado distintos hechos punibles en el Código Penal que establecen sanciones distintas según la gravedad del acto llevado a cabo por el perpetrador.

Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado o se han presentado cargos en su contra por un delito contra la propiedad, podría enfrentarse a sanciones severas si resulta condenado. No espere más tiempo y contacte a un abogado defensor con experiencia para que lo represente durante el procedimiento judicial.

En Long Beach Criminal Lawyer, localizada en Long Beach, California, nuestros abogados penalistas poseen una gran experiencia en la práctica de estos casos. Así que pueden establecer una defensa adecuada para aumentar las probabilidades de que los cargos en su contra sean desestimados.

¿Cuáles son estos delitos?

Los principales actos delictivos que atentan contra los derechos de propiedad son los siguientes:

  • Invasión de propiedad ajena 602 PC.
  • Invasión agravada de propiedad ajena. Artículo 601 PC.
  • Incendio provocado. Artículo 451 PC.
  • Artículo 594 PC.
  • Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos. Artículo 591 PC.

A continuación, conoceremos en qué consiste cada uno de ellos.

  1. Invasión de propiedad ajena 602 PC. Cuando un individuo ingresa o permanece en una propiedad ajena sin la autorización de su propietario, ni un derecho para ello, está perpetrando este delito.

Además del artículo 602 PC, existen otras disposiciones vinculadas en el Código Penal, que regulan actos que pueden considerarse una invasión de una propiedad que no le pertenece. Algunos de los más comunes son los que señalaremos a continuación.

  • Ingresar a un inmueble ajeno con el propósito de ocasionar daños.
  • Ingresar a un inmueble ajeno con el propósito de obstaculizar las actividades u operaciones de negocios que allí se llevan a cabo.
  • Ingresar a un inmueble ajeno sin la autorización de su propietario y ocuparlo.
  • Negarse a abandonar una propiedad privada luego de que el dueño le ha pedido que lo haga.

Por otra parte, el Código también incluye formas más específicas de perpetrar este delito, las cuales incluyen tomar tierra o piedras de un terreno ajeno sin la autorización de su dueño. Por esta razón, puede ser difícil definir este delito. No obstante, existen ciertos elementos que son comunes para casi todos los tipos de invasión que están contemplados en la ley del estado de California. Estos son los siguientes:

  1. Entrar de manera intencional a una propiedad que le pertenece a alguien más.
  2. Tener la intención precisa de vulnerar sus derechos de propiedad.
  3. Vulnerar sus derechos de propiedad.

Con respecto a la intención que requiere este delito, este se refiere a que el perpetrador debe realizar el acto que afectó los derechos de propiedad a propósito, aunque no necesariamente significa que tuvo la intención de realizar un acto contrario a la ley. Además, es necesario que esta intención sea específica para perpetrar este delito, por lo que debía pretender que su actuación afectará los derechos de propiedad de la víctima.

Por ejemplo, si una persona sin hogar entra a un restaurante y su olor hace que los demás clientes abandonen el lugar. Se considera que su actuación representó un obstáculo para las actividades de negocio que allí se estaban efectuando, pero aunque este ingresó a este sitio intencionalmente, no tenía el propósito de interferir con estas actividades, por lo que no estaría perpetrando este delito.

Por su parte, el daño al negocio o a los derechos que derivan de la propiedad, significa que, aunque haya ingresado al lugar con el propósito de causar un daño u obstaculizar sus operaciones de negocio, no será culpable a menos que haya tenido éxito y este daño u obstáculo se haya materializado.

Por otra parte, una de las formas más comunes de perpetrar este delito es ocupando un inmueble sin la autorización de su dueño. Esto ocurre al permanecer en un sitio de manera continua y por un periodo considerable.

Con respecto a las sanciones que estipula la ley para este acto delictivo, estas varían según los hechos ocurridos. Por lo que puede tratarse de un delito menor o una infracción. La mayoría de los casos se consideran un delito menor, y se castigan con una libertad condicional informal, un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado y/o una multa por un monto máximo de 1.000 USD. Sin embargo, algunos casos de delito menor se castigan con un encarcelamiento de un año.

Por otra parte, el fiscal presentará cargos por una infracción cuando ingresa a un terreno ajeno a propósito y sin la autorización de su dueño, siempre que este terreno se encuentra cercado con un muro o esté rodeado de carteles que prohíben el paso. La sanción por esta infracción es una multa por una suma de 75 USD si es la primera vez que es condenado por este acto delictivo, mientras que si es la segunda vez que perpetra el acto en el mismo terreno, la multa será de 250 USD.

  1. Invasión agravada de propiedad ajena. Artículo 601 PC. Cuando una persona amenaza con causarle un daño físico a alguien, y luego entra a su sitio de trabajo o a su vivienda sin su autorización, está perpetrando este acto delictivo. Los elementos que lo constituyen y deben ser demostrados por el fiscal por encima de cualquier duda razonable son los siguientes:

 

  1. Amenazar a un individuo de forma creíble, con producirle una lesión corporal considerable.
  2. Expresar la amenaza con el propósito de provocarle un miedo razonable por su bienestar o el de parientes inmediatos.
  3. Entrar ilegalmente a la vivienda del amenazado con la finalidad de cumplir la amenaza, en los 30 días posteriores a haberla emitido. Así como también entrar a su sitio de trabajo en este periodo, siempre que lo lleve a cabo a sabiendas de que la persona amenazada trabajaba allí e intenté buscarla para cumplir su amenaza.

A diferencia del delito que explicamos anteriormente, este no requiere demostrar que el acusado actuó de manera intencional. Para comprender este delito, debemos conocer la definición de los siguientes términos:

  • Amenaza creíble. La amenaza puede expresarse de forma escrita, verbal, o por un medio electrónico. En algunas ocasiones, se manifiesta a través de un comportamiento, por lo que se considera tácita. Otro requisito importante es que debe ser creíble, lo cual se verifica cuando la persona a la que va dirigida siente un miedo que se considera racional por pensar que ella o sus parientes inmediatos no están seguros.

También es necesario que la persona que emite la amenaza parezca capaz de cumplirla. Asimismo, para que el miedo que siente la víctima se considere razonable, el juez o el jurado evaluarán ciertos factores, como el comportamiento del acusado, la reacción de la persona amenazada, y si existieron testigos que presenciaron los hechos.

  • Una lesión corporal. Es aquella que deteriora la salud de un individuo de forma severa, como una fractura ósea, o una conmoción cerebral.
  • Parientes inmediatos. Por último, los parientes inmediatos incluyen a su cónyuge, padre o madre, hijo, nieto, abuelo, hermano y cualquier persona con quien viva.

Debido a que este delito es considerado un wobbler, el fiscal tiene la facultad de presentar cargos por el mismo como un delito menor o mayor. Por delito menor es castigado con una libertad condicional informal, un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y/o una multa por una suma máxima de 2.000 USD. Mientras que, por delito mayor, es castigado con una libertad condicional formal, un encarcelamiento por un periodo máximo de 3 años en el respectivo condado y/o una multa por una suma máxima de 10.000 USD.

Entre las defensas que su abogado defensor puede alegar y demostrar para defenderlo de estas acusaciones, destacan que la amenaza no puede considerarse creíble, que usted no tenía la intención de producirle un miedo a la víctima, o que no pretendía cumplir la amenaza. Esta última puede ser muy útil si hubo otra razón por la cual entró al sitio donde la víctima reside o trabaja, por ejemplo, si deseaba disculparse.

  1. Incendio provocado. Artículo 451 PC. Este delito es perpetrador cuando un individuo incendia un bien, terreno forestal o estructura. Así como también cuando ayuda, o asiste el incendio de alguno de estos.

Como todos los actos delictivos, está constituido por varios elementos que debe demostrar el fiscal por encima de cualquier duda razonable, para que se dicte una sentencia condenatoria.

  1. Incendiar u originar un incendio, ya sea de un bien, estructura o tierra forestal.
  2. Llevarlo a cabo de manera intencional y con malicia.

Debemos precisar algunos términos para comprender este acto delictivo. Asimismo, el primer elemento del delito se verifica al causarle daños a una parte o la totalidad de un bien mediante el empleo de fuego. Por lo que incluso quemar una parte muy pequeña de un objeto puede hacerlo perpetrar este delito.

Por otra parte, la intención que requiere este delito debe entenderse de la misma forma que los demás hechos punibles que explicamos previamente, ya que significa llevar a cabo un acto a propósito. Además, este delito requiere actuar con malicia, la cual se materializa cuando un individuo realiza un acto ilícito intencionalmente, o con el propósito de perpetrar un fraude, perjudicar o molestar a la víctima. Veamos el siguiente supuesto.

Daniela está cocinando cuando al intentar levantar la olla con un guante de cocina, la llama de la estufa incendia el guante, tras lo cual el incendio se extiende a toda la cocina y posteriormente, a todo el piso del edificio en el que reside. Por lo que algunos vecinos del mismo piso resultaron heridos. En tal caso, no puede ser declarada culpable ya que se trató de un accidente y no tenía la intención de producir el incendio, ni tampoco de perpetrar un fraude, molestar o perjudicar a alguien.

No obstante, es importante señalar que existe una disposición similar en el artículo 452 PC, la cual castiga el incendio imprudente. Por lo que, si realiza un acto imprudente que conduce a que una tierra forestal, estructura o cualquier propiedad se queme, puede ser declarado culpable de ese delito. En este sentido, se considera que la imprudencia no es tan grave como la intención, y se verifica cuando el perpetrador actuó con pleno entendimiento de que sus acciones implican un riesgo considerable e injustificado de originar un incendio pero obvia este riesgo, por lo que se aleja gravemente de la forma en que se comportaría un individuo razonable en su posición.

Ahora bien, la disposición hace referencia a que el bien incendiado debe ser una tierra forestal, estructura o cualquier otra propiedad. Con respecto a la estructura, puede tratarse de un puente, edificio, túnel, o planta eléctrica. Mientras que la propiedad se refiere a cualquier bien que no sea una estructura ni una tierra forestal como por ejemplo, vestimenta, muebles, equipos electrónicos e incluso basura. Sin embargo, los bienes no deben pertenecer al acusado, ya que si quema sus propias pertenencias no estaría perpetrando este delito, salvo que de este incendio alguien haya resultado herido o lo haya llevado a cabo con el propósito de perpetrar un fraude, como por ejemplo, cobrar el seguro.

Con respecto a la sanción estipulada en la ley para este acto, se trata de un delito mayor, que será castigado según la clase de bien que haya sido quemado y si alguien sufrió quemaduras.  Asimismo, si se ha provocado el incendio de un bien personal, entonces se dicta un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado de California. Mientras que si se ha incendiado una estructura o tierra forestal el periodo en la prisión es de 2, 4 o 6 años. Por último, si algún individuo sufrió una lesión corporal considerable, el periodo es de 5, 7 o 9 años.

Entre los alegatos que puede realizar su abogado para defenderlo de estas acusaciones destacan, que no actuó intencionalmente y se trató de un accidente, o que el incendio tuvo una causa que no puede atribuírsele, como por ejemplo, que se originó por una falla del equipo de cocina, un cable defectuoso o las condiciones climáticas, lo cual suele ocurrir con los incendios forestales.

  1. Vandalismo. Artículo 594 PC. Implica deteriorar o destruir un bien de forma intencional y sin contar con la autorización del propietario.
  2. Destruir, deteriorar o distorsionar un bien ajeno.
  3. El bien no le pertenecía o usted no era el único propietario.
  4. Actuar intencionalmente y con malicia, ya que si se trata de un accidente no será declarado culpable.

Con respecto al bien ajeno, este puede ser real o personal. En este sentido, un bien real incluye el terreno y todo lo que se encuentre unido a este, como una vivienda o un edificio. Mientras que un bien personal abarca todo lo demás, como un vehículo, vestimenta, joyas, entre otros.

Una de las formas en que un individuo puede perpetrar este delito es distorsionando uno de estos bienes, lo cual consiste en realizar una escritura, marca o dibujo con cualquier tipo instrumento sobre el mismo, independientemente de que sea permanente o no.

Este delito no sólo se comete cuando causa daños a un bien que no le pertenece sin el consentimiento de su dueño, sino también cuando usted no es el único propietario del bien y comparte la titularidad del derecho de propiedad con otro individuo que no concedió su autorización para destruirlo, deteriorarlo o distorsionarlo. Por otra parte, si el acto se lleva a cabo sobre un bien de propiedad pública, como, por ejemplo, una estatua de una plaza pública, entonces el jurado o el juez presumirá que no le pertenecía ni contaba con una autorización de su propietario para efectuar ese acto.

Otro aspecto importante de este delito es el valor del daño ocasionado, ya que de ello dependerá si el fiscal decide presentar cargos por un delito menor o mayor. Asimismo, cuando este valor es menor a 400 dólares, entonces se presentan cargos por delito menor, mientras que, si es mayor a 400 dólares, se convierte en un wobbler, por lo que el fiscal tiene la facultad de presentar los cargos como un delito menor o mayor. 

Y si se destruyen, distorsionan o deterioran varios bienes ajenos y el fiscal logra demostrar que todos estos actos fueron parte del mismo propósito, el costo de la reparación de cada uno de ellos se suma, y a partir de este monto total se determina si se trata de un delito menor o mayor.

Con respecto a la sanción que la ley contempla para este delito, cuando se trata de un delito menor, es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en respectivo condado, además de una multa por un monto máximo de 1.000 USD, o de 5.000 USD, cuando ha sido condenado previamente por este delito. Además, se dictará una libertad condicional formal que tendrá entre sus condiciones una suspensión de su licencia de conducir por un periodo máximo de 2 años, terapia psicológica, y servicio comunitario.

Recordemos que se trata de un wobbler cuando el costo de reparación de los daños es mayor de 400 USD. En tal caso, el fiscal evalúa los hechos ocurridos y su historial criminal. Si presenta cargos por delito menor y es condenado, se aplica un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado, una multa por un monto máximo de 10.000 dólares o de 50.000 dólares, cuando el valor de los daños es de 10.000 USD o superior a este monto. En este caso, el juez también puede dictar una libertad condicional informal.

Sin embargo, si ha realizado graffitis, dibujos o escrituras sobre un bien y el costo de las reparaciones es menor a 250 USD, entonces el fiscal puede presentar cargos por delito menor o aplicar las disposiciones 640.5 y 640.6 PC. Estas establecen sanciones menores para este tipo de vandalismo, las cuales dependen de las veces que haya sido condenado previamente por este delito.

Si esta es la primera vez que es condenado por este delito, se trata de una infracción que se castiga con una multa por una suma máxima de 1.000 USD y servicio comunitario. Mientras que, si esta es su segunda condena, se trata de un delito menor que es castigado con un periodo máximo de 6 meses en el respectivo condado, una multa por una suma máxima de 2.000 USD y servicio comunitario.

Por último, si esta es su tercera condena o ha sido condenado más de dos veces en el pasado, el monto máximo de la multa se eleva a 3.000 USD, mientras que el periodo máximo de encarcelamiento aumenta a un año.

Debe tener en cuenta que la ley también regula otros tipos de vandalismo bajo disposiciones específicas, como el que se lleva a cabo en lugares de culto, el que involucra químicos acústicos y el que se realiza cerca de una autopista. Todos estos contemplan sanciones distintas a las mencionadas previamente.

  1. Dañar líneas telefónicas, eléctricas o de servicios públicos. Artículo 591 PC. Se perpetra al retirar, dañar, interferir o desconectar una línea eléctrica, telefónica o de cable. Por ejemplo, si una persona corta o desconecta el cable de electricidad de su vecino en venganza o lanza un teléfono al suelo y lo destruye.

A continuación, conoceremos los elementos que el fiscal debe demostrar para que el acusado sea condenado:

  1. El individuo que ha sido acusado dañó, interfirió, desconectó, o retiró una línea de televisión por cable, telegráfica, eléctrica, telefónica, o un equipo mecánico que se encontraba conectado a una de estas líneas.
  2. El individuo que ha sido acusado actuó con malicia.

Este acto delictivo es un wobbler, que por delito menor es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado. Mientras que, si es condenado por delito mayor, el periodo máximo de encarcelamiento se eleva a 3 años. Aunque el juez puede dictar una libertad condicional sumaria en vez de privarlo de su libertad.

Algunas de las defensas comunes que su abogado defensor puede alegar y probar para que sus cargos sean desestimados, incluyen la inexistencia de la malicia que requiere el delito, que se trató de un accidente o que existió alguna circunstancia que justificó su actuación, como por ejemplo, una emergencia.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Si está siendo acusado de perpetrar alguno de estos delitos, su vida personal, carrera profesional y libertad, están en riesgo. Debido a la urgencia del caso, nuestros abogados se encargarán de realizar una investigación que les permita conocer la verdad sobre los hechos ocurridos con el fin de desarrollar una defensa sólida para lograr un resultado favorable.

Para programar una consulta gratuita con un abogado de Delitos Contra la Propiedad de Long Beach Criminal Lawyer, puede llamarnos al 562-304-5121.

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